Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 172/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente : Santa Cruz 5/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Isaac Anívarro Contreras
Delitos : Abuso Sexual y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 778 a 781 vta., Isaac Anívarro Contreras, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 20 de agosto de 2019, de fs. 744 a 750 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Gaite Vásquez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual y Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, previstos y sancionados por los arts. 312 y 277 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2019 de 16 de abril (fs. 711 a 716), el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Isaac Anívarro Contreras, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 en relación al 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio con costas regulables en ejecución de Sentencia; siendo absuelto del delito de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Anívarro Contreras (fs. 718 a 729), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 47 de 20 de agosto de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando así la Sentencia apelada.
Por diligencia de 15 de octubre de 2019 (fs. 758), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente que en el caso presente, la Sentencia no cumplió con la exigencia de la debida fundamentación como elemento del debido proceso; y lo propio, el Tribunal de alzada, por cuanto al resolver su recurso de apelación incurrió en infracción de derechos y garantías al tomar determinaciones erróneas y con motivación incongruente, vulnerando su derecho al fallo fundamentado y la tutela judicial efectiva. Invoca como contradictorio, el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril.
Denuncia, que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, por cuanto no se dió cumplimiento efectivo al control de la valoración de la prueba desarrollada por el Tribunal de Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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