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TSJReiteradora

AS/0172/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente alega que el Auto de Vista no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375 al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad q...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 172

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 405/2019-S

Demandante: Alberto Ticona Quispe

Demandado: Gobierno Departamental de Pando

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Alberto Ticona Quispe, contra la entidad departamental recurrente; el Auto Nº 187/2019 de 02 de octubre de fs. 148 vta., que concedió el recurso; el Auto de 16 de octubre de 2019 de fs. 158 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Alberto Ticona Quispe; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 300 018 de 21 de septiembre de 2018 de fs. 104 a 106, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 71, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs52.150.- (cincuenta y dos mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte actora como por la entidad demandada (fs. 110 a 111 y 118 a 120), por Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 300 018 de 21 de septiembre de 2018 de fs. 104 a 106.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito de fs. 142 a 144, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; además señalo que se encuentra bajo la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y en base al principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.

En ese contexto, estableció que el Auto de Vista no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375 al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos, son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado; no habiéndose cumplido con las condiciones básicas que impone el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez, en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el bloque de constitucionalidad.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 205/19 de 03 de septiembre de 2019 de fs. 135 a 138, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

Admisión

Mediante Auto de 16 de octubre de 2019 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Máxima

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR PRECLUSIÓN/Una vez presentado el Recurso de Apelación y ante falta de reclamo se activa la preclusión procesal, ya que los mismos deben ejecutarse en un determinado orden.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Ticona Quispe
Demandado
Gobierno Departamental de Pando
Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES

Precedente

Arts. 3. e) y 57 del CPT y art. 218 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0172/2020Fuente oficial