Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 06 de abril de 2021
Expediente : 493/2020 -S
Demandante : Inocente Fernández Paco
Demandado : Empresa Constructora “INGEO”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 y vta., promovido por la Empresa demandada Constructora “INGEO”, representada por Félix Alfredo León Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 456/2020 de 19 de octubre, de fs. 306 a 308, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido por Inocente Fernández Paco contra la empresa recurrente Constructora “INGEO”, la contestación de fs. 313 a 314 vta.; el Auto de 24 de noviembre de 2020, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 2 de diciembre de 2020 de fs. 319 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales” incoado por Inocente Fernández Paco, contra la empresa Constructora “INGEO”, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 11/220 de 10 de marzo de 2020 de fs. 273 a 281, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales, ordenando a la empresa demandada, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 117.750,50 por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, primas incremento salarial, sueldo devengado, aguinaldo y 2º aguinaldo, por 11 años y 22 días de servicio prestado.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la empresa demandada Constructora “INGEO” representada por Félix Alfredo León Dávalos (fs. 290 a 291), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 456/2020 de 19 de octubre, de fs. 306 a 308, REVOCÓ parcialmente la Sentencia y Auto Complementario apelado, modificando conceptos y rubros, disponiendo como monto total de lo adeudado en Bs. 107.547,17, más la multa dispuesta conforme al Art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, debiendo tomarse en cuenta la retención de, 12,71 %, en ejecución de Sentencia, previa constancia.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada Constructora “INGEO” por memorial de fs. 310 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
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