Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 172/2022
EXP. N° : 16/2022
PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia dictada
en el Extranjero
PARTES : Franz Cesar Castro Cuba, contra Shirley Ojeda
Verduguez
FECHA : Sucre, 09 de noviembre de 2022
MAGISTRADO TRAMITADOR :Edwin Aguayo Arando
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución de fs. 20 a 22 vta., presentada por Franz César Castro Cuba a través de su apoderada Carmen Rosa Jacome Flores; la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Primera Instancia N° 79 de Madrid - España de fs. 9 a 14; certificado de matrimonio de las partes de fs. 16; la providencia de admisión de fs. 24; las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 30 a 32 y 35 a 36; la citación por edictos de fs. 40 a 45; el memorial de allanamiento de la parte demandada de fs. 50 a 51; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.
CONSIDERANDO I: Que, Franz César Castro Cuba a través de su apoderada Carmen Rosa Jacome Flores, mediante memorial de fs. 20 a 22 vta., solicita la homologación y ejecución de la Sentencia N° 356/2019 de 19 de septiembre, emitida por el Juzgado Primera Instancia N° 79 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 295/2019 Sección E, planteado por Franz César Castro Cuba y Shirley Ojeda Verduguez.
Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.
Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia N° 356/2019 de 19 de septiembre, derivada del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 295/2019, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia N° 79 de Madrid -España, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de La Paz.
Que, admitida la demanda por proveído de 22 de marzo del año en curso de fs. 24 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio de la demandada, se dispuso en cumplimiento del art. 78.I del CPP, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio de la demandada Shirley Ojeda Verduguez, no habiéndose identificado éste, se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido en parágrafo II del artículo precedentemente citado, cumplidas las diligencias de citación, la demandada mediante memorial presentado el 4 de agosto del año en curso se apersonó y se allanó a la demanda de solicitud de homologación (fs. 50 a 51).
CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que la documentación acompañada por la solicitante de fs. 9 a 16 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Sentencia emitida por el Juzgado Primera Instancia N° 79 de Madrid - España y certificado de matrimonio, que merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
El matrimonio de Franz César Castro Cuba y Shirley Ojeda Verduguez, contraido el 21 de septiembre de 2006, en la ciudad de La Paz - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 210041, Libro Nº 1-2005, Partida Nº 74, Folio Nº 74, del 21 de septiembre de 2006.
La Sentencia N° 356/2019 de 19 de septiembre, dictada por el Juzgado Primera Instancia N° 79 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 295/2019 Sección E, planteado por Franz César Castro Cuba y Shirley Ojeda Verduguez; fallando, declarar el divorcio formado por ambos cónyuges y aprobar el Convenio Regulador propuesto de 28 de febrero de 2019, en los términos que obran en el Acta de Ratificación.
Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.
En consecuencia, es procedente la solicitud al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio N° 356/2019 de 19 de septiembre, pronunciada por el Juzgado Primera Instancia N° 79 de Madrid - España, demandada por Franz César Castro Cuba a través de su apoderada Carmen Rosa Jacome Flores a fs. 20 a 22 vta.; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la inscripción de la partida de matrimonio realizada en la Oficialía de Registro Civil N° 210041, Libro Nº 1-2005, Partida Nº 74, Folio Nº 74, del 21 de septiembre de 2006, en la localidad de Nuestra Señora de La Paz de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz - Bolivia.
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