Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente : 22/2022-S
Demandante : Alberth Cristopher Bernal Pacheco
Demandado : Empresa Viguetería CONSPRET
Proceso : Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 65 a 66, interpuesto por Tito Vegamonte Soria en representación de la empresa Viguetería CONSPRET; impugnando el Auto de Vista Nº 069/2021 de 3 de mayo de fs. 59 a 62, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Alberth Cristopher Bernal Pacheco contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 71; el Auto de 9 de noviembre de 2021 de fs. 72, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 14 de enero de 2022 (fs. 78) y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 07/2021 de 21 de enero de fs. 45 a 47, que declaró PROBADA en parte la demanda de fojas 10 a 11 y 14, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” 2015 (más la sanción), aguinaldo 2018 e IMPROBADA sobre la pago del desahucio; conminando a la empresa demandada a cancelar dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia el monto total de Bs. 16,885.-
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 49 a 50, contestación de fs. 53, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 069/2021 de 3 de mayo de fs. 59 a 62, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 7/2021 de 21 de enero, en lo referente al pago de las vacaciones, de acuerdo al siguiente detalle periodo 17/12/2016 a 16/12/2017 (15 días) Bs. 1.100.-, periodo de 17/12/2017 al 17/07/2018 (8,75 días) Bs. 641,66.- suma total de los beneficios sociales Bs. 16.426,66.-, sin perjuicio de la actualización y la multa del 30%, sin costas ni costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el mencionado Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 65 a 66:
Señaló que, el Auto de Vista emitido es atentatorio y lesivo a los intereses de su empresa, al no darse correcta interpretación a los arts. 3-j), 150, 151, 158 y 159 del Código procesal del Trabajo (CPT), habiéndose demostrado con todas las pruebas aportadas que no correspondía el pago del desahucio, indemnización por tiempo de servicios y primas por utilidades, porque el demandante incumplió con su trabajo (abandono de funciones), infringiendo el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9-e) de su Decreto Reglamentario (DRLGT).
Petitorio.
Mostrando 20 de 39 parrafos.