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TSJ

AS/0172/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 172/2023

Sucre, 07 de noviembre de 2023

Expediente 17/2023

Proceso: Solicitud de Extradición

Partes: Consulado General de la República de Chile

contra Adrián Andrés Echanes Zuleta

Magistrado tramitador: Lie. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por el Consulado General de Chile en La Paz - Bolivia mediante Nota N° 138/23 de 7 de julio del 2023 (fs. 1), la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2300/2023 de 11 de julio, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cecilia H. Bustillos Sánchez (fs. 33), a la que se adjuntó documentación que sustenta la solicitud de detención preventiva con fines de extracción del ciudadano chileno Adrián Andrés Echanes Zuleta, los antecedentes adjuntos a la solicitud; y,

I ANTECEDENTES PROCESALES:

De la revisión de los antecedentes de la solicitud de extradición, se evidencia lo siguiente:

Mediante Nota N° 138/23 de 07 de julio del 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, el Consulado General de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano Adrián Andrés Echanes Zuleta, a fin que, pueda enfrentar un juicio en Chile por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, en calidad de autor.

Dicha solicitud la sustenta en lo dispuesto por el art. 19 del "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile.

Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que: La Corte de Apelaciones de Antofagasta, el 15 de mayo del 2023, acogió la solicitud de extradición del ciudadano chileno Adrián Andrés Echanes Zuleta, con cédula nacional de identidad N° 16.134.935-6, quien es acusado de haber cometido el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en grado de consumo, previsto y sancionado en el artículo 198 del Código Penal chileno (CPc). Señalando además, que el requerido se encuentra privado de libertad en un Centro de Detención de la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

Los hechos que son calificados provisionalmente como uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, habrían ocurrido el 12 de enero del 2019 y en octubre del 2017; al efecto, el país requirente transcribió el tipo penal previsto en el art. 198 del CPc, y expresa que dentro del plazo correspondiente y por conducto diplomático, hará el pedido formal de extradición del requerido.

Asimismo, se observa la existencia de la orden de detención N° 2210952005507- 5 (fs. 27 de obrados), emitida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, contra el requerido.

II.- LEGISLACIÓN Y DOCTRINA APLICABLE y RESOLUCIÓN DEL CASO:

El Código de Procedimiento Penal (CPP), en su artículo 149 establece que: "La extradición se rige por tas convenciones y Tratados internacionales vigentes yf subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable” asimismo, en el art. 154 numeral 1, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.

El Acuerdo sobre "Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Solivia y la República de Chile", en su art. 1 establece que los Estados miembros se obligan a entregarse recíprocamente, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad, el cual, por expresa permisión del art. 149 del CPP, es el marco legal que rige el presente trámite.

Por su parte, el art. 2.1 del citado Acuerdo señala que, darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.

En cuanto al procedimiento, el art. 29 de la norma internacional analizada, sobre la detención preventiva prevé que, las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

Ahora bien, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se concluye lo siguiente:

En cuanto al tipo penal atribuido a Adrián Andrés Echanes Zuleta, según lo señalado en los documentos adjuntos a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se encuentra tipificado en el art. 198 del CPc, (fs. 11), bajo el siguiente texto: "£7 que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad."

Al respecto, el art. 197 que antecede al tipo penal previsto en el CPc, prevé: "El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de ¡as falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias.

Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas ¡as circunstancias."

Es decir, que el quantum te la sanción prevista para el tipo penal sindicado a Adrián Echanes Zuleta, es mayor a dos años de privación de libertad.

Este hecho atribuido al requerido, también es considerado ilícito en Bolivia, conforme lo previsto por el art. 203 del Código Penal boliviano (CPb), que prevé: "(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad."', al respecto el art. 198 del CPb, preceptúa: "(FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años."

De lo expuesto, se establece que en correspondencia con el principio de la doble incriminación, el Uso de Instrumento Falsificado tipificado por el art. 198 del CP chileno, tiene su equivalente en nuestro Estado, conforme se tiene previsto en el art. 203 del CPb, cuya pena máxima supera los dos años.

Finalmente, corresponde señalar que el país requirente, hizo promesa de formalizar la solicitud de extradición posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Consulado General de la República de Chile
Demandado
Adrián Andrés Echanes Zuleta
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0172/2023Fuente oficial