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TSJ

AS/0172/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 172/2023-RI

Fecha: 23 de febrero de 2023

Expediente: LP-27-23-A.

Partes: María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez c/ Flora Aydan von Borries Cuevas y Elba Rosario Gonzales Orosco.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 543 a 544 vta., interpuesto por María Juana Ávalos López por sí y en representación de Félix Mario Botelo Jiménez, contra el Auto de Vista N° 413/2022 de 17 de noviembre, corriente de fs. 538 a 541, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato seguido por los recurrentes contra Flora Aydan von Borries Cuevas y Elva Rosario Gonzales Orosco; el Auto de concesión de 24 de enero de 2023, visible a fs. 552, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 34 y fs. 41 iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Flora Aydan von Borries Cuevas y Elba Rosario Gonzales Vda. de von Borries en su condición de herederos de Federico von Borries Pabón, quienes una vez citados, la primera se apersonó y postuló demanda reconvencional por nulidad de contrato y reivindicación, mediante memorial de fs. 57 a 60 vta., posteriormente, se realizó una serie de actuados durante las gestiones 2009 a 2022, hasta que en audiencia preliminar de 21 de julio de 2022, se emitió el Auto de fs. 403 vta. a 404, que determinó anular obrados hasta fs. 33, el cual fue apelado; sin embargo, mediante Resolución N° 445/2022 de 28 de julio, que cursa de fs. 408 a 409, rechazó la apelación planteada por Flora Aydan von Borries Cuevas.

Ulteriormente, en cumplimiento del Auto de fs. 403 vta. a 404, por escrito de fs. 410 a 411, la parte demandante nuevamente solicitó la admisión de la demanda, que mereció el Auto de 02 de agosto de 2022, mediante el cual se realizó observaciones al contenido de la demanda, mima que no fue cumplida en el plazo de 3 días que se les otorgó, determinación que fue impugnada con recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció la Resolución N° 510/2022, de 15 de agosto, misma que fue objeto de apelación y dicho recurso fue rechazado a través del Auto de 24 de agosto de 2022, de fs. 426 a 427 vta. donde se determinó rechazar el recurso de apelación contra la Resolución N° 510/2022.

Posterior a ello, la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución N° 531/2022 de 24 de agosto, donde declaró por NO PRESENTADA LA DEMANDA postulada por María Juana Ávalos López por sí y en representación de Félix Mario Botelo Jiménez argumentando que la parte actora fue notificada con el Auto de 02 de agosto, visible a fs. 412, el 10 de agosto; y, no subsanó las observaciones dentro del plazo previsto para el efecto.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez, mediante memorial cursante de fs. 434 a 436 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 413/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 538 a 541, por el cual ANULÓ la Resolución N° 531/2022 de 24 de agosto, disponiendo que la A quo, dicte nueva determinación en atención a los fundamentos expuestos en la referida resolución, admitiendo la demanda de cumplimiento de contrato e imprimiendo el trámite correspondiente, todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II núm. 4) del Código Procesal Civil,

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez, según escrito visible de fs. 543 a 544 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 413/2022 de 17 de noviembre, de fs. 538 a 541, resuelve el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el Auto Definitivo que declaró por no presentada la demanda en un proceso ordinario de cumplimiento de contrato el cual se sustentó en el art. 113 del Código Procesal Civil; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista no es recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 113.I del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto a la recurribilidad y el derecho de impugnación.

Los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez
Demandado
Flora Aydan von Borries Cuevas y Elba Rosario Gonzales Orosco
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2023AS/0172/2023-RIFuente oficial