Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente: 159/2023-S
Demandante: Felipe Ardaya Rojas
Demandado: Ricardo Albarracín Ramos
Proceso: Pago de derechos sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos, contra el Auto de Vista N° 251/2022 de 18 de noviembre de 2022 de fs. 313 a 314, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de derechos sociales, promovido por Felipe Ardaya Rojas, contra el ahora recurrente; la contestación de fs. 322 a 324; el Auto Nº 187/23 de 16 de marzo de 2023 de fs. 325, que concedió el recurso; el Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 336, que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de derechos sociales por Felipe Ardaya Rojas; y tramitado el proceso, la Juez N° 3 de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 158/2021 de 30 de noviembre de 2021 de fs. 275 a 280, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que Ricardo Albarracin Ramos cancele a favor del actor, la suma de Bs20.040,00.- (Veinte mil cuarenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, doble aguinaldo, duodécimas 2018 y sueldos devengados.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como también por la parte demandante (fs. 284 a 288 y fs. 292 a 295 respectivamente), por Auto de Vista N° 251/2022 de 18 de noviembre de 2022 de fs. 313 a 314, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 158/2021 de 30 de noviembre de 2021 de fs. 275 a 280.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Ricardo Albarracin Ramos mediante escrito de fs. 317 a 319, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto del pago del desahucio, toda vez que en audiencia de 5 de noviembre de 2021 el trabajador señalo que se rompió la llave del vehículo, al estar su mano con combustible, denotando que su actitud se enmarcaría en el señalado artículo.
Señaló que conforme el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber concurrido el actor a la audiencia de confesión provocada los hechos afirmado por la parte contraria se darán por averiguados; y, que las preguntas 20 y 21 respecto a la desvinculación laboral se dieron por averiguados como hechos afirmados, aspecto que no fue valorado por los de instancia.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista de fs. 313 a 314, solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga que no corresponde el pago por desahucio en razón de que hubo un retiro voluntario del trabajador.
Contestación al recurso
Mediante Decreto de 23 de febrero de 2023 de fs. 320, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos, contestando Felipe Ardaya Rojas mediante su representante legal Tathiana Inés Téllez Cuentas; quien señaló en lo principal que conforme establecería el art. 16 inc. a) de la LGT, no se habría demostrado la intencionalidad de ocasionar un perjuicio material causado en los instrumentos de trabajo y que la confesión provocada no constituye plena prueba, debiendo valorarse todos los demás medios probatorios producidos por las partes en el proceso, solicitando se declare infundado el recurso de casación; en consecuencia, subsistente el Auto de Vista N° 251/2022 de 18 de noviembre de 2022.
Admisión
Mediante Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 336, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 209 a 210, interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas:
Principio de inversión de la prueba en materia laboral
La Constitución Política del Estado (CPE), establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48-I señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Mostrando 30 de 60 parrafos.