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AS/0172/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señaló que conforme el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber concurrido el actor a la audiencia de confesión provocada los hechos afirmado por la parte contraria se darán por averiguados; y, que las preguntas 20 y 21 respecto a la desvinculación laboral se d...

Proceso
Pago de derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 172

Sucre, 29 de mayo de 2023

Expediente: 159/2023-S

Demandante: Felipe Ardaya Rojas

Demandado: Ricardo Albarracín Ramos

Proceso: Pago de derechos sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos, contra el Auto de Vista N° 251/2022 de 18 de noviembre de 2022 de fs. 313 a 314, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de derechos sociales, promovido por Felipe Ardaya Rojas, contra el ahora recurrente; la contestación de fs. 322 a 324; el Auto Nº 187/23 de 16 de marzo de 2023 de fs. 325, que concedió el recurso; el Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 336, que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de derechos sociales por Felipe Ardaya Rojas; y tramitado el proceso, la Juez N° 3 de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 158/2021 de 30 de noviembre de 2021 de fs. 275 a 280, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que Ricardo Albarracin Ramos cancele a favor del actor, la suma de Bs20.040,00.- (Veinte mil cuarenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, doble aguinaldo, duodécimas 2018 y sueldos devengados.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como también por la parte demandante (fs. 284 a 288 y fs. 292 a 295 respectivamente), por Auto de Vista N° 251/2022 de 18 de noviembre de 2022 de fs. 313 a 314, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 158/2021 de 30 de noviembre de 2021 de fs. 275 a 280.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Ricardo Albarracin Ramos mediante escrito de fs. 317 a 319, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto del pago del desahucio, toda vez que en audiencia de 5 de noviembre de 2021 el trabajador señalo que se rompió la llave del vehículo, al estar su mano con combustible, denotando que su actitud se enmarcaría en el señalado artículo.

Señaló que conforme el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber concurrido el actor a la audiencia de confesión provocada los hechos afirmado por la parte contraria se darán por averiguados; y, que las preguntas 20 y 21 respecto a la desvinculación laboral se dieron por averiguados como hechos afirmados, aspecto que no fue valorado por los de instancia.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista de fs. 313 a 314, solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga que no corresponde el pago por desahucio en razón de que hubo un retiro voluntario del trabajador.

Contestación al recurso

Mediante Decreto de 23 de febrero de 2023 de fs. 320, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos, contestando Felipe Ardaya Rojas mediante su representante legal Tathiana Inés Téllez Cuentas; quien señaló en lo principal que conforme establecería el art. 16 inc. a) de la LGT, no se habría demostrado la intencionalidad de ocasionar un perjuicio material causado en los instrumentos de trabajo y que la confesión provocada no constituye plena prueba, debiendo valorarse todos los demás medios probatorios producidos por las partes en el proceso, solicitando se declare infundado el recurso de casación; en consecuencia, subsistente el Auto de Vista N° 251/2022 de 18 de noviembre de 2022.

Admisión

Mediante Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 336, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 209 a 210, interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas:

Principio de inversión de la prueba en materia laboral

La Constitución Política del Estado (CPE), establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48-I señala: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Felipe Ardaya Rojas
Demandado
Ricardo Albarracín Ramos
Proceso
Pago de derechos sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3.j), 158 del Código Procesal del Trabajo.

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