Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 172/2023
Sucre, 09 de mayo de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 82/2023
Demandante : Luis Fernando Pinto Ayala
Demandado : Empresa Constructora Cavyar SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 193 a 198 vta., interpuesto por Ronald José Soliz Villarroel, en representación de la Empresa Constructora Cavyar SRL., contra el Auto de Vista Nº 138, de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 186 a 190, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que le sigue Luís Fernando Pinto Ayala, el Auto de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 206, que concedió el recurso, el Auto Nº 82/2023-A, de 17 de febrero, de fs. 214 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso. -
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 98 de 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 145 a 149 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a fs. 5 vta., debiendo en consecuencia la parte demandada, pagar a favor del actor, la suma de Bs.32.702,08, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor, establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Ronald José Soliz Villaroel, en representación de la Empresa Constructora Cavyar SRL, cursantes de fs. 167 a fs. 171, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 138, de 11 de agosto, cursante de fs. 186 a fs. 190, revocan en parte la Sentencia apelada, disponiendo se modifique la cuantía de las asignaciones familiares en cinco salarios de subsidios pre natal, 1 salario de natalidad y 2 subsidios de natalidad (Ósea 8 salarios mínimos nacionales), en aplicación de lo que establece el artículo 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Motivos del recurso de casación. -
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 193 a fs. 198 vta., interpuesto por Ronald José Soliz Villarroel, en representación de la Empresa Constructora Cavyar SRL, contra el Auto de Vista Nº 138 de 11 de agosto, manifestando que, de la lectura del Auto de Vista, se evidencia que todo lo resuelto por el Juez de origen, estaría conforme a derecho, pero que, con relación a la sanción de pago de 10 meses de asignaciones familiares, no está de acuerdo, porque manifiesta que solo le corresponden 8 salarios mínimos nacionales, lo cual así, quedando en evidencia un error de cálculo y la sala, consecuentemente, revoca en parte la Sentencia, persistiendo la condenación en una menor cuantía, con relación a las asignaciones familiares, provocando de igual manera, la resolución de vista, la violación de disposiciones legales, interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y además, errores de hecho y de derecho en la compulsa y apreciación de las pruebas.
Al respecto señala, que por lo mencionado en el Auto de Vista, es evidente su falta de fundamentación, ya que la misma se basa en que debía existir una previsión en nuestro presupuesto ante situaciones relacionadas a la seguridad social, pero obvia contemplar y fundamentar en qué se basa la mala fe y la falta de una declaración pre ocupacional del propio empleado, quien a sabiendas de la situación de gestación, de quien fuera su concubina o esposa, no realiza tal manifiesto, es decir que, nunca pone tal situación a conocimiento del empleador, hasta que formula la presente demanda y, siendo evidente que el nacimiento de su hijo, fue un mes antes de la conclusión del contrato de obra, es decir que su esposa tenía un embarazo con anterioridad al inicio de su contratación, por lo que mal pueden fundamentar y basar un fallo ante una situación desconocida y ocultada de forma maliciosa, afectado los intereses para la empresa, pero que sí era de conocimiento del demandante.
El Tribunal de Alzada, al mantener vigente el reconocimiento de las asignaciones familiares, demuestra que, al no haber realizado una valoración correcta de las pruebas aportadas por su parte, además de la confesión y prueba aportada por el demandante, toda vez que en la misma se vulnera y se infringe la normativa procesal, al no considerar que las pruebas aportadas, demuestran que no existió una relación laboral indefinida con la demandante, sino, una contratación por obra y que el embarazo era previo a la contratación, sin haber dado a conocer tal situación, por lo que mal puede preverse un futuro gasto si la situación es ocultada de forma maliciosa, pues es la plena prueba del mismo demandante, quien reconoció el nacimiento en septiembre de 2017, con un embarazo de enero que no fue declarado, situación que fue demostrada en todas las pruebas aportadas, por lo que la falta de valoración de esas pruebas y la incorrecta aplicación e interpretación de la ley, por parte del Tribunal de primera instancia y de alzada, al emitirse la sentencia y confirmarse en parte la sentencia, respectivamente.
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