Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 172
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 32-2024
Demandante: José Javier Franco Riguera
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Subsidio de Fronteras
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 227 a 229, interpuesto por Miguel Angel Llanos Olarte en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista N° 161/2023 de 30 de noviembre, cursante de fs. 218 a 219, dictado por la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Subsidio de Frontera seguido por José Javier Franco Riguera en contra de la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 236; el Auto Supremo de Admisión de 17 de enero y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Sentencia
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por José Javier Franco Riguera, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija, emitió la Sentencia No 32/2022 de 29 de marzo, cursante de fs. 196 a 197 vta, declarando: probada en parte la demanda en relación al subsidio de frontera, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, aguinaldos 2010, 2012, 2013 y 2014, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2013 y 2014, por un monto total de Bs37.972,87
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el 30 de noviembre de 2023 de fs. 218 a 219, que fue resuelto por la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 161/2023 de 30 de noviembre, cursante de fs. 218 a 219, confirmando la Sentencia apelada.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 227 a 229, de obrados, expresando lo siguiente:
1. Se realizó una interpretación errónea de los alcances del art. 5.II del DS 27375 de 17 de febrero de 2004, así como, considera que tampoco se cumplió con la condición básica que establece el art. 12 de DS 21137, puesto que los Vocales no tomaron en cuenta la ubicación Geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante, omisión que vulneraría la jurisprudencia establecida al respecto por parte del Auto Supremo N° 373 de 8 de octubre del 2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual – según el demandando- obligaría a los administradores de justicia en materia laboral, plasmar datos geográficos a objeto de asignar subsidios de frontera.
2. Vulneración al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación en el Auto de Vista, conforme se encuentra descrito en los arts. 115 y 117 de la CPE, 14 del PIDP y 8 de la CADH, citando también la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1471/2012 de 2 de setiembre y 487/2014 de 25 de febrero; conllevando a la vulneración del derecho, principio y garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, al no haberse pronunciado el mencionado fallo sobre el agravio expuesto en apelación.
El demandado solicita se anule o case Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
II.1. Consideraciones previas
El Subsidio de Frontera, como un Derecho Laboral Adquirido
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