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TSJ

AS/0173/2002

Tribunal Supremo de Justicia
1 de mayo de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 173 Sucre 1 de mayo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Asunta Sarzuri Cruz c/ Pedro Marza Copa, violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 316-316 vlta., por Pedro Marza Copa, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 313-313 vlta., de fecha 30 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias de Asunta Sarzuri Cruz Vda. de Mamani, contra el mencionado recurrente por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 numeral 1) del Código Penal; los antecedentes procesales, el requerimiento fiscal de fs. 322; y

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en alzada confirma la sentencia apelada de fs. 291-294 por la que se declara al procesado Pedro Marza Copa, autor del delito de violación, incurso en la sanción del art. 308 del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley N° 2023 de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual de 29 de octubre de 1999, condenándolo a la pena de privación de libertad de seis años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro de ésa ciudad, más pago de costas y daños civiles a favor del Estado y de la parte civil, averiguable en ejecución de fallos.

Contra ésta resolución de segunda instancia el encausado Pedro Marza Copa, con los datos expuestos en su memorial citado en el exordio, recurre de nulidad y casación.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad y casación deducido a fs. 316-316 vta., no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por imperio del art. 355 del mentado Código Adjetivo Penal. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.

En el sub-lite, el recurso referido, al margen de no cumplir con el ritual del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se limita a señalar que recurre de nulidad y casación, y lo más sorprendente es que cita el art. 23 del Código Penal que según el recurrente habla de la presunción de inocencia, apreciación alejada de la verdad, máxime si la citada norma punitiva se refiere a la complicidad de un hecho delictivo; asimismo, se llega al extremo que no se sabe cuáles son los agravios inferidos, habida cuenta que la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga para el recurrente de inevitable cumplimiento. Omisiones que conforme lo determina el numeral 1) del art. 307 del Código Procesal Penal, hacen improcedente el recurso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Asunta Sarzuri Cruz
Demandado
Pedro Marza Copa, violación
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de mayo de 2002AS/0173/2002Fuente oficial