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TSJ

AS/0173/2003

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 53/2000

AUTO SUPREMO No. 173-Social Sucre, 05 de Septiembre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Asociación de Jubilados Ferroviarios y R.A. c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).

RELATOR: MINISTRO DR. Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1410-1411 interpuesto por José Hevia Arancibia y Luis Carrasco, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista de fs. 1406 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la Asociación de Jubilados Ferroviarios y R.A. contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y S.S. pronunció sentencia de fs. 460 declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Corte Nacional del Trabajo y S.S., pronunció el Auto de Vista de fs. 472-473 por el que revoca la sentencia de fs. 460, declarando probada la demanda, sin costas y disponiendo el pago de Bs. 4.791.640,70. Esta resolución es recurrida en casación por ENFE ante la Corte Suprema, la que mediante Auto Supremo de fs. 1142-1146, casa el Auto de Vista y pronunciándose en el fondo de la controversia, declara subsistente la sentencia de fs. 460 en cuanto declara improbada la demanda.

Concluido el proceso, Daniel Avilés Campos, abogado patrocinante de ENFE en la causa, solicita al Juez Segundo del Trabajo y S.S. la regulación de honorarios conforme al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz. La solicitud es deferida, regulándose el honorario profesional en monto equivalente al 10% del monto litigado (Bs. 479.164.00) mediante providencia de fs. 1161, ejecutoriada por Auto de fs. 1167 vta. que dispone la retención de fondos de la entidad que se practica en las cuentas de ENFE en el BHN Multibanco, por un monto de Bs. 68.909,23 conforme consta de las certificaciones de fs. 1175, 1177 y 1185.

A fs. 1182, los personeros de ENFE representan la retención practicada, sin que se resuelva el pago del monto retenido hasta fs. 1205, cuando el Juez de la causa, mediante auto interlocutorio ratifica la ejecutoria de la regulación practicada y dispone que el Tesoro General de la Nación cancele a favor del abogado el saldo de Bs. 410.254,77. Frente al rechazo de su reclamo, ENFE se apersona (fs.1215) y apela de la resolución argumentando que el abogado ya había cobrado los honorarios pactados por lo que no se le debía suma alguna y denuncia ilegalidad en el cobro de inexistentes honorarios y actuaciones para hacerlo efectivo (fs. 1233-1234). A su vez el representante legal del Tesoro General de la Nación se apersona justificando la imposibilidad legal de honrar el pago de honorarios dispuesto.

Los sucesivos reclamos son nuevamente rechazados por el Juez Segundo del Trabajo y S.S. quien, a fs.1256, dispone la prosecución de la causa, resolución que es nuevamente apelada. También y antes de remitirse antecedentes al Tribunal de alzada, el abogado Daniel Avilés pide se embargue dos cheques emitidos por ENFE a nombre del mismo Juzgado para su depósito en garantía dentro de otro proceso laboral seguido por Gualberto Gamboa y otros ex trabajadores contra ENFE persiguiendo la actualización de sus beneficios sociales. Pese al rechazo de la solicitud por ENFE, el Juez dispone el embargo preventivo de los mismos, por su monto de Bs. 38.792,94 y Bs. 387.929,48, respectivamente (fs. 1330), disposición que también es objeto de apelación por ENFE. Finalmente, a fs. 1406, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, invocando la ejecutoria de las disposiciones por las que se regularon y cubrieron parcialmente los honorarios, confirmó en todas sus partes el auto interlocutorio de fs.1256 que dispuso la prosecución del cobro. En ejecución de ésta resolución, y a solicitud del abogado, el Juez Fernando Aranibar Rico (fs.1430) dispuso el desglose y endoso de los referidos cheques cuyo importe había sido embargado preventivamente, a favor de la Secretaria del Juzgado Dra. Mery Luz Martinez hasta un monto de Bs. 410.250,77 monto que, conforme al acta de fs. 1433 se entrega "en efectivo" a Daniel Avilés Campos.

El Auto de Vista emitido por el tribunal de alzada motiva el recurso de nulidad y casación de fs. 1410 cuya concesión es rechazada por Auto de fs. 1419. ENFE interpone recurso de compulsa que se declara Legal por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema que dispone se libre la respectiva provisión compulsoria para la remisión del proceso original para la consideración del recurso objeto de análisis.

CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad y casación de fs. 1410-1411 argumenta que las resoluciones dictadas por los tribunales de instancia para concluir con el proceso principal a favor de ENFE se encuentran ejecutoriadas, no consignan obligación de pago de costas y honorarios; que el abogado Daniel Avilés concluyó su relación de servicios profesionales en virtud de una iguala suscrita con la empresa, en la que renuncia expresamente a cobrar -a ENFE- honorarios profesionales, por lo que la empresa no tiene obligación de reconocer dichos honorarios que, en todo caso, deben ser pagados por la parte perdidosa tal como se estipula en el contrato; denuncian que fue el Juez de la causa quien ordeno arbitrariamente la retención y pago de sumas a favor del abogado aún en conocimiento de los recursos pendientes; denuncian falta de ética profesional y la ausencia de participación del Ministerio Público desde el origen de la solicitud de pago, por lo que piden se Case la resolución recurrida y se declare Improbada la demanda de petición de pago de honorarios profesionales.

El Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 1465 opina porque se anulen obrados hasta fs. 1387, inclusive, es decir hasta que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución en materia de la iguala profesional.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Asociación de Jubilados Ferroviarios y R.A.
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2003AS/0173/2003Fuente oficial