Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 349/00
AUTO SUPREMO Nº 173 - Social Sucre, 15 de abril de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Pareja López c/ Empresa Petrolera "Chaco S.A."
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337-338, interpuesto por el abogado Luis Zegada Saavedra en representación de Jorge Pareja López, contra el Auto de Vista de fs. 330-333, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Empresa Petrolera Chaco S.A.; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 368 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 16-19, tramitada que fue, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 232-233 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta por la entidad demandada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista a fs. 330-333, REVOCANDO la Sentencia apelada, en consecuencia, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa, en la forma: Infracción del art. 113 del Código Procesal del Trabajo, art. 469 del Código Civil, art. 58 del Código de Procedimiento Civil y arts. 33 y 133 del Código de Comercio por haberse admitido el recurso de apelación siendo insuficiente el mandato del apelante y sin que el mismo haya acreditado la matrícula de comercio exigida por el citado art. 33 del Código de Comercio, por lo que solicita nulidad de obrados y ejecutoria de la Sentencia. En el fondo, acusa: Violación de los principios "a trabajo igual, salario igual", "igualdad jurídica ante la ley" e "igualdad de trato y oportunidad". Asimismo, acusa infracción de los arts. 2º y 3º de la Ley General del Trabajo por haberse incurrido en discriminación del actor respecto de los demás trabajadores a quienes se les canceló el bono extraordinario consistente en 6 salarios, así como haberse violado los derechos del actor a percibir el pago de la reliquidación de sus beneficios sociales que fueron reconocidos y pagados a otros trabajadores de la Empresa Petrolera Chaco S.A., solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece:
No corresponde la nulidad impetrada en el recurso de casación por cuanto los extremos acusados en el mismo no participan de las causales expresas a que se refiere el art. 254 del Código de Procedimiento Civil; en este marco se debe considerar que por expresa determinación del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, ningún trámite o acto judicial podrá ser declarado nulo si la nulidad no se encuentra expresamente determinada por ley. Asimismo, conviene precisar que, en tanto las normas procesales constituyen un medio y garantía para la efectiva vigencia de los principios constitucionales referidas a la igualdad jurídica y el debido proceso, no corresponde la nulidad por motivos procedimentales que no tengan incidencias en tales principios constitucionales, más aún si el instrumento notarial al que se imputa insuficiencia otorga al apelante expresa capacidad para dicha actuación.
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