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TSJ

AS/0173/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre usucapión decenal
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 173 Sucre, 18 de Octubre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre usucapión decenal

PARTES : Froilán Larry Sanjinés Paredes y otra c/ Mario Mamani Velasco y otra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 217 a 220 por Froilán Larry Sanjinés Paredes y Eufronia Gutiérrez de Sanjinés contra el auto de vista N° 119/03 de fs. 214, pronunciado el 27 de mayo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el ordinario sobre usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Mario Mamani Velasco y Betzabé Aguilar de Mamani, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda de usucapión decenal incoada por Froilán Larry Sanjinés Paredes y Eufronia Gutiérrez de Sanjinés, concluye con la sentencia de fs. 167 a 169 que declara probada la demanda e improbada la acción reconvencional, por consiguiente operada la usucapión decenal del bien inmueble de 76 m2 ubicado en la calle Ascui N° 892 de la zona de Callampaya a favor de los esposos Froilán Larry Sanjinés Paredes y Eufronia Gutiérrez de Sanjinés.

Resolución de primera instancia que recurrida en apelación por los demandados, es revocada por el tribunal ad quem, quien declara improbada la demanda con el argumento que en el término probatorio "no se produjeron las declaraciones testificales que resultan fundamentales e insoslayables, porque en esta clase de procesos la prueba testimonial es la regla y no la excepción"

Contra esta resolución los demandantes recurren de casación acusando que el auto de vista ha violado los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, al no haber apreciado y valorado las pruebas documentales presentadas a fs. 1 a 14, 64 a 72 y 124 a 125, tampoco la confesión de los demandados de fs. 32 a 33; lo propio con la confesión provocada de fs. 107 a 108, así como tampoco la inspección ocular de fs. 155 a 157, infringiendo de esta manera los arts. 1296, 1297, 1321 y 1334 del Código Civil, y 347, 409 y 427 de su Procedimiento, por lo que no se ha hecho una apreciación y valoración legal de todas las pruebas producidas en el proceso incurriendo en error de hecho y derecho.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a los tribunales ejercer la facultad fiscalizadora, con el objeto de revisar si en la tramitación de los procesos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento, a fin de garantizar la seguridad y certeza jurídica.

Que en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión los obrados, se evidencia que los actores al interponer su demanda basan la misma en el documento privado de compra venta del inmueble ubicado en calle Ascui No, 892 de la zona de Callampaya de la ciudad de La Paz, con una superficie de 76 mts.2, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida No. 340, fs. 340 del Libro 1ro "A" de 1977, que otorgan Mario Mamani Velasco y Betzabé Aguilar de Mamani a favor de Froilán Larry Sanjinés Paredes y Eufronia Gutiérrez de Sanjinés, suscrito el 19 de agosto de 1982 y reconocido en sus firmas y rúbricas el 15 de febrero de 1986, peticionando a su vez la usucapión decenal prevista en el art. 138 del Código Civil.

En la especie, los actores en su demanda de fs. 15-16 de obrados, afirman que son propietarios del inmueble objeto de litis, en virtud al documento de compraventa que cursa a fs. 9, señalando que han tomado posesión del indicado bien desde el 10 de septiembre de 1982, conforme se estipuló en la cláusula tercera (última parte) del referido documento, y como consecuencia de ello, culminan demandando la usucapión decenal conforme a lo establecido en el art. 138 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Froilán Larry Sanjinés Paredes y otra
Demandado
Mario Mamani Velasco y otra
Proceso
Ordinario sobre usucapión decenal
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2005AS/0173/2005Fuente oficial