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TSJ

AS/0173/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Reconocimiento de derecho propietario por usucapión).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 173 Sucre, 30 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Beni RECURSO: Ordinario - (Reconocimiento de derecho propietario por usucapión).

PARTES: Mercado Ortiz Aguilera y otra. c/ Personas Desconocidas y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por José Morales Sivaut, por la Firma Hecker Hns. S.A., en representación de Carlos Valdez Hecker, contra el auto de vista Nº 79/03, de fs. 96, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario por usucapión, seguido por Medardo Ortiz Aguilera y Blanca Chávez de Ortiz, contra personas desconocidas; la concesión del recurso mediante auto de fs. 105, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, por la excusa formulada por el Juez de Partido de dicha ciudad, emitió sentencia a fs. 77-78, declarando probada la demanda, instituyendo a los actores como legítimos propietarios del inmueble ubicado en calle Palo María, Manzano Nº 37, de la mencionada ciudad.

En apelación, la Sala Civil de dicha Corte Superior, pronunció auto de vista a fs. 96, por el que confirmó la sentencia apelada, con costas; sin considerar el recurso de apelación porque estableció que la alzada no contenía expresión de agravios, sino una fundamentación semejante a conclusiones del expediente.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por el apoderado de Carlos Valdez Hecker, quién alegó que el auto de vista emitido por el Tribunal ad quem, adolece de una apropiada fundamentación, llegando en un escueto considerando a la conclusión que el recurso de apelación no se encontraba debidamente fundamentado, infringiendo los arts. 219, 227 y 237 del Cód. Pdto. Civ., incurriendo en una omisión penada con nulidad al no haberse pronunciado en el fondo de la apelación formulada. Concluyó solicitando se case el auto de vista porque adolece de la causal de casación prevista por el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución, revisando de oficio el expediente a fin de determinar si los jueces y tribunales inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, tal como faculta el art. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.

Debemos puntualizar que revisado el memorial de apelación de fs. 82-83, se tiene que si bien contiene una relación de los pasos que se siguió en el proceso; empero, en cada uno de éstos, fue detallando los aspectos que consideró fueron incumplidos en la interpretación del material fáctico, es decir, hechos y pruebas, y en aplicación del derecho, que es el punto principal del recurso de apelación.

Entre los puntos impugnados se tiene verbigracia: Que, se identificó a los presuntos propietarios del inmueble, que no fueron notificados personalmente sino mediante edictos; que se ha demostrado la fusión presuntamente ilegal de los terrenos por parte de los demandantes, que no se consideró los documentos de fs. 10 a 31, ni las declaraciones de descargo de fs. 60-62, que se hizo una equivocada valoración de la prueba de cargo, y otros aspectos que correspondían ser identificados por dicho el Tribunal ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Mercado Ortiz Aguilera y otra.
Demandado
Personas Desconocidas y otros.
Proceso
Ordinario - (Reconocimiento de derecho propietario por usucapión).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0173/2005Fuente oficial