Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 173 Sucre 30 de mayo de 2005
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Salazar Chávez y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 347 a 348, interpuesto por Roberto Salazar Chávez y Agustín Lesoro Pesoa, impugnando el Auto de Vista de 08 de octubre de 2002 de fs. 344 a 345 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra los recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, los requerimientos fiscales de fs. 352 a 353 y 357 a 359, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia de fs. 314 a 317 y vlta. declara a Roberto Salazar Chávez y Agustín Lesoro Pesoa, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas sancionado por los Arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, con costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, y los absuelve por el delito de tráfico de sustancias controladas. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes.
Que contra el Auto de Vista mencionado de 08 de octubre de 2002 de fs. 344 a 345 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Roberto Salazar Chávez y Agustín Lesoro Pesoa, interponen el recurso de casación de fs. 347 a 348, denunciando la violación de la norma sustantiva vigente, y señalan que los hechos reconocidos en la sentencia tuvieron una errónea tipificación, que se subsumen en un tipo penal que no le corresponde, al no haberse considerado la tipificación del Art. 49 (Consumo y Tenencia para el Consumo), pide por todo ello, se case la resolución recurrida y se dicte Auto Supremo enmarcado en la normativa del Art. 49 con relación al art. 33 inc. n) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que de la revisión detallada y análisis del proceso, se establece que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia condenatoria de fs. 314 a 317 y vlta. no ha incurrido en la vulneración del art. 49 inc. n) de la Ley 1008; y que ha obrado con criterio jurídico justo con la facultad que le otorga el art. 135 del C.P.P., llegando a la conclusión de la existencia de plena prueba que amerita la condena contra los procesados Roberto Salazar Chávez y Agustín Lesoro Pesoa, por tentativa de tráfico de sustancias controladas; máxime, si con relación a los encausados recurrentes, de los elementos acumulados en obrados se establece:
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