Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 173 Sucre, 19 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Rosales Ríos y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: en casación el recurso de fojas 770 a 775, el Auto de Vista de fojas 765 a 766 y vuelta, los antecedentes del proceso y los requerimientos de fojas 780 a 782 y 786 a 788 emitidos por la Fiscalía General de la República.
CONSIDERANDO: que habiendo instaurado el Ministerio Público acción penal contra Juan Rosales Ríos por los delitos incursos en los artículos 48, con relación a los artículos 33 inciso m), 53 y 55 de la Ley 1008, y contra Marcelo Vacaflor, Pedro Gomez Paravecino, Hugo Rojas Solíz y Pedro Gomez Mamani por el tipo penal 48, con referencia al artículo 33 inciso m) de la misma Ley de 19 de julio de 1988, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de La Paz pronunció la sentencia de fojas 626 a 637 por la que declaró a Juan Rosales Ríos autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, conforme al artículo 55 de la Ley 1008, con referencia al artículo 8 del Código Penal, condenándole a cinco años y cuatro meses de presidido a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, a cincuenta y cuatro días multa a razón de diez bolivianos por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, así como dispuso la absolución de aquél en cuanto a los delitos previstos por los artículos 48 y 53 de la referida Ley Especial. A los co-procesados Marcelo Vacaflor, Pedro Gomez Paravecino, Hugo Rojas Solíz y Pedro Quiroga Mamani los absolvió de culpa y pena respecto del ilícito atribuido y comprendido en el artículo 48, con referencia al artículo 33 inciso m) de la Ley de Control de Sustancias Peligrosas, por lo que, basado en el artículo 121 de la Ley 1008 y en audiencia de lectura y publicación de sentencia, (fojas 638 a 640), el Fiscal asignado al caso interpuso recurso de apelación aduciendo que dicha resolución "atenta a los intereses de la sociedad", que "no se han considerado los antecedentes de hecho y derecho" puesto que "la conducta ilícita de los procesados se enmarca dentro de las previsiones contenidas en la Ley 1008 como tráfico de sustancias controladas ...", en cuya virtud impetró la concesión del recurso para ante el superior en grado.
Que concedido el recurso conforme al artículo 285 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del artículo 290 de la Ley Adjetiva de la materia, emitió el Auto de Vista Nº 913/01 de 24 de diciembre de 2001 por el que confirmó el auto confutado, lo que dio lugar al requerimiento fiscal de fojas 770 a 775 por el que el representante del Ministerio Público recurrió de casación por infracción directa de leyes sustantivas, como son los artículos 8 del Código Penal, 48 y 53 de la Ley 1008 y por violación del artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, la Fiscalía General de la República, mediante requisitoria de fojas 784, solicitó al Supremo Tribunal de Justicia la remisión del cuaderno procesal para pronunciarse, de oficio, en torno a la extinción o no de la acción penal del caso de autos, en mérito a los alcances de la merituada Sentencia Constitucional, mereciendo el requerimiento de fojas 786 a 788 por el que determinó la inviabilidad de la extinción aludida por tratarse de ilícitos de lesa humanidad los endilgados a los sujetos en litigio.
CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos contenidos en el recurso de casación, (fojas 770 a 775), y los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se arriba a las siguientes convicciones:
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