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TSJ

AS/0173/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 56/04

AUTO SUPREMO Nº 173 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Blanca Espinoza Méndez c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 146-148, interpuesto por el apoderado del Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, contra el Auto de Vista de fs. 137-138, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación sobre Renta de Vejez con Reducción de Edad, seguido por Blanca Espinoza Méndez contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 161, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 75-75 vlta, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 106.03 de 23 de junio de 2003 que CONFIRMA el Auto Nº 004975 de 25 de abril de 2002, dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone la SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad que fuera otorgada mediante Resolución Nº 005971 de 16 de abril de 1999. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció Auto de Vista REVOCANDO la indicada Resolución Nº 106.03, dejando sin efecto la suspensión decretada, disponiendo que la Dirección de Pensiones proceda a restituir a favor de la beneficiaria la Pensión Jubilatoria desde la fecha de suspensión. Este fallo, motivó el Recurso de Casación deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando: Que, el Auto de Vista infringió los arts. 447 y 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aplicables por imperio el art. 228 de la Constitución Política del Estado, los arts. 1535 y 1537 del Código Civil, el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, al disponer la restitución de la pensión jubilatoria desde la fecha de suspensión, sin tomar en cuenta que el certificado de nacimiento presentado fue obtenido irregularmente, no apreciaron las pruebas correctamente que demuestran que la asegurada nació al año 1952 y no en el año 1949; además que SENASIR, no tiene la obligación de modificar el registro donde se consigna el año de nacimiento, menos otorgarle una renta ante la existencia claramente demostrada de documentos que fueron irregularmente obtenidos y por cuya razón consideran que la suspensión de la renta fue correctamente aplicada.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido se establece lo siguiente:

1.- A fs. 34 la Comisión de Calificación de Rentas, dicta el Auto Administrativo Nº 004975 de 25 de abril de 2002, por el cual se dispone la Suspensión Definitiva de la Renta Unica de Vejez con Reducción de edad que le fuera otorgada a Blanca Espinoza Méndez a través de la Resolución Nº 005971 de 16 de abril de 1999, con el argumento de que la asegurada contaba al momento de iniciado su tramite con la Matrícula Nº 49-5514-EMB (nacida el 14 de mayo de 1949), mientras que en la Información de la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones tiene la Matricula Nº 52-5514-EMB con fecha de nacimiento el 14 de mayo de 1952.

2.- Mediante la Nota Nº DP DRR-0059-02 de 21de mayo de 2002 cursante a fs. 37, se conmina a la asegurada para que en el plazo de cinco días desde su notificación, se apersone ante la Dirección de Pensiones a suscribir un acuerdo para devolver lo indebidamente percibido en un monto de Bs. 88.301,90 y que en caso de incumplimiento se iniciaría proceso coactivo fiscal.

3.- A tiempo de iniciar el trámite (7 de octubre de 1998), la asegurada presentó la documentación exigida por el numeral 2.2 del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 001 de 14/01/98, porque cumplía con la edad y las cotizaciones exigidas por el art. 93 del Reglamento del Código de Seguridad Social en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21/07/97. Entre esa documentación, la asegurada presentó los certificados de nacimiento de fs. 26 y 49 que fueron obtenidos de la Corte Departamental Electoral (Registro Civil de Cochabamba) el 19 de agosto de 1998, donde consta en la casilla de observaciones que la interesada fue inscrita por Orden Judicial; asimismo, a fs. 48 consta fotocopia legalizada de la sentencia de 28 de julio de 1998 dictada por el Juez Instructor Quinto en lo Civil de Cochabamba, quién ordena la inscripción de Blanca Espinoza Méndez nacida el 14 de mayo de 1949.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Espinoza Méndez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2005AS/0173/2005Fuente oficial