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TSJ

AS/0173/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 173 Sucre 15 de mayo de 2006

DISTRITO : La Paz

PARTES : Juan de la Cruz Téllez y otro por María Catalina Villalba

Cazorla c/ María del Carmen Lora Zamora. Apropiación

indebida y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 222, interpuesto por María del Carmen Lora Zamora, impugnando el Auto de Vista Nº 84/05, cursante a fojas 170 a 172, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada, seguido por Juan de la Cruz Téllez y Juan Carlos Zegarra en representación de María Catalina Villalba Cazorla, contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dictó resolución, declarando a María del Carmen Lora Zamora, autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que contemplan los Arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 años y 7 meses de reclusión, a cumplir en el penal del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con costas y daños, a calificarse en ejecución de sentencia, conforme los Arts. 264, 272 y 365 del Código de Pdto. Penal de fojas 66 a 70.

Que contra la mencionada sentencia de fojas 66 a 70, María del Carmen Lora Zamora, interpone el recurso de apelación restringida, a fojas 158 a 167 vuelta y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 84/05 de fojas 170 a 172, declara improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida así como las cuestiones planteadas, confirmando las resoluciones recurridas número 327/2003 de 4 de septiembre de 2003, relativa al rechazo de la falta de acción -apelación incidental-, y Nº 41/2003 de 8 de septiembre de 2003.

CONSIDERANDO: que, María del Carmen Lora Zamora, recurre de casación de fojas 215 a 222, contra el Auto de Vista Nº 84/05 de fojas 170 a 172; acusando:

1.- Que, en el memorial ampliatorio de fojas 158 a 167, concretamente en el otrosí 2, solicitó día y hora de audiencia para fundamentar oralmente el recurso de apelación restringida, conforme establecen los artículos 408 y 411 del Código de Procedimiento Penal, acto procesal que no sucedió, aspecto que constituiría un defecto absoluto, a tenor del artículo 169 incisos 2 y 3 con relación al 167 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 372 de 22 de junio de 2004 y 04 de 26 de enero de 2005.

2.- Que el presente caso sustanciado por la vía penal debió tramitarse por la vía civil; invocando como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 133 de 5 de abril de 2002.

3.- Que, no hubo una adecuada valoración de la prueba por parte del Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz; citando al respecto el Auto Supremo Nº 133 de 5 de abril de 2002. Finaliza pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se la absuelva de culpa y pena de los delitos acusados que corresponden al ámbito civil.

El recurso fue admitido, por éste tribunal, por Auto Supremo Nº 266/05 de folios 233 a 234.

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Datos del proceso

Demandante
Juan de la Cruz Téllez y otro por María Catalina Villalba Cazorla
Demandado
María del Carmen Lora Zamora. Apropiación
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2006AS/0173/2006Fuente oficial