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TSJ

AS/0173/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 173 Sucre, 12 de junio de 2006

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Juan Carlos Mendoza García

Revisión extraordinaria de sentencia.

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VISTOS: que Juan Carlos Mendoza García, en representación legal de Orion Conley Allen, con la permisión que le confiere el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 11 a 12 vuelta, en contra de la sentencia Nº 04/2004 de 9 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal de sentencia de la localidad de Monteagudo, dentro del fenecido proceso penal que por el delito de lesión seguida de muerte le siguió la representación del Ministerio Público de Huacareta, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 11 a 12 vuelta, el recurrente alega que fue condenado en sentencia, a la pena privativa de libertad de 5 años, resolución que adquirió ejecutoria; señala que la sentencia se dictó en base a la Ley Nº 2494 (Ley de Seguridad Ciudadana), que había agravado la sanción del artículo 273 entre otros, y que sin embargo a tiempo de dictarse dicha resolución, ésta fue derogada en su parte relativa a la agravación de delitos, por la Ley Nº 2625 de 22 de diciembre de 2003.

En ese antecedente se habría aplicado de manera indebida la Ley Nº 2494, imponiéndole una pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Monteagudo, siendo que ante su derogatoria, la pena máxima por el delito por el que fue procesado es de 4 años, excediendo en consecuencia el máximo legal, por lo que arguye que su representado estaría cumpliendo una pena ilegal.

CONSIDERANDO: que la doctrina ha establecido que el "recurso extraordinario de revisión de sentencia, no sería un recurso propiamente dicho"; sin embargo, tampoco establece cual es su naturaleza. Algunos estudiosos refieren que la revisión penal tiene el atributo de "remedio excepcional contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada", otros le dan el atributo de "acción independiente, cuyo fin es invalidar sentencias firmes e injustas".

Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través de la exigencia de rígidos requisitos formales que justifiquen la revisión de la cosa juzgada; a la vez recoge institutos procedimentales de los recursos ordinarios para ordenar su trámite, empero lo independiza de la causa a la que se vincula, tramitándola de forma separada.

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Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0173/2006Fuente oficial