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TSJ

AS/0173/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario -Repetición de Pago.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 173 Sucre, 9 de abril de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Repetición de Pago.

PARTES : Martín Cosme Pucho c/ Felicia Peralta vda. de Mendoza e hijos.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fojas 268 a 270 interpuesto por Felicia Peralta vda. de Mendoza por sí y sus hijos menores Arianna y Gabriela Mendoza Peralta y Fernando Mendoza Peralta, contra el auto de vista Nº S-317 de 11 de junio de 2004, pronunciado a fojas 264 a 265, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre repetición de pago seguido por Martín Cosme Pucho, contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En actuados, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra evidente vicio procesal que constituye violación a la garantía constitucional del debido proceso, en relación a la falta de notificación a los co-demandados Fernando y Arianna Maribel Mendoza Peralta con la sentencia que corre de fojas 242 a 244 así como con el auto de vista de fojas 264 a 265, dejando en completa indefensión a los mismos.

En efecto, a tiempo de responder el demandante a la excepción de prescripción extintiva a fojas 202 en su otrosí, solicitó: "En la especie según los certificados de fojas 93 y 94, la única menor de edad es Alejandra Gabriela Mendoza Peralta que nació el 16 de marzo de 1985, contando en la actualidad con 17 años, de tal manera que la respuesta a nombre de ella por su madre es correcta. En cambio Arianna Maribel Mendoza Peralta nació el 31 de octubre de 1983, de tal manera que cuenta con 19 años, siendo al tenor del artículo 1 y 2 de la Ley de 5 de mayo de 2000, mayor de edad con capacidad procesal. En consecuencia, solicito disponer la citación con la demanda a Arianna Maribel Mendoza Peralta. (sic).

Tomando en cuenta que para ese entonces ya se tenía pleno conocimiento de la capacidad de obrar de Fernando Mendoza Peralta por ser el hijo mayor de la demandada, se dispuso su citación con la demanda en los términos del auto interlocutorio que cursa a fojas 202 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, la juez de la causa, en su calidad de directora del proceso estaba en la obligación de velar por el cumplimiento de las normas procesales, entre éstas, las de la debida notificación a las partes con las actuaciones del proceso, cuidando no solo que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, sino también de adoptar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, deberes previstos por el artículo 3-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Que, en el sub lite, la inferior, a tiempo de cumplir con la obligación que le impone el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la disposición especial segunda de la Ley Nº 1760, debió percatarse de la falta de notificación con la SENTENCIA a ambos sujetos procesales ( Fernando y Ariana Maribel Mendoza Peralta) y al no haberlo hecho, correspondía a la Corte de alzada, con la facultad fiscalizadora prevista en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, reparar el vicio procesal en el que había incurrido la a quo, y no confirmar la determinación de primera instancia, dejando en indefensión a los demandados señalados.

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Datos del proceso

Demandante
Martín Cosme Pucho
Demandado
Felicia Peralta vda. de Mendoza e hijos.
Proceso
Ordinario -Repetición de Pago.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2007AS/0173/2007Fuente oficial