Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 173-A-I Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Vita Benita Salas Alvarez y otro.
Homicidio y otro.
A, 6 de febrero de 2006, Sucre.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 570 a 571 y vlta., y de 578 a 579 y Vlta., interpuestos por Vita Benita Salas Alvarez y Luis Oswaldo Salas Canaza, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 287/2006 de fecha 15 de septiembre de 2006 a fs. 563 a 564 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Basilia Gladys Salas Flores contra los recurrentes por el delito de homicidio y complicidad, tipificados por los Arts. 251 y 23 con relación al 251 todos del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo de cinco días para la interposición, la invocación de precedente contradictorio en la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que: "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", además, el citado artículo 417 del cuerpo adjetivo penal advierte que debe acompañarse al recurso de casación como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, se advierte 1.- Que la recurrente Vita Benita Salas Alvarez presenta el recurso de casación dentro del plazo legal y no acompaña la copia de la apelación restringida, tampoco invocó el precedente contradictorio y menos señala contradicción de los precedentes contradictorios a objeto de que ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el precedente sea por haberse aplicado normas diferentes o una misma norma con diferente alcance; en consecuencia, dicha recurrente ha incumplido los requisitos legales, determinando su inadmisibilidad. 2.- En lo referido al inculpado Luis Oswaldo Salas Canaza a su recurso de casación acompaña como única prueba fotocopia legalizada de la apelación restringida, a fojas 573 a 576, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de fecha 9 de febrero de 2005 años, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y expresa que es contradictorio al Auto de Vista N° 287/2006, motivo de este recurso, que incurre en contradicción e interpretación inadecuada del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal; consiguientemente ha cumplido con los requisitos exigidos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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