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TSJ

AS/0173/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 173 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ronald Alvaro Rodríguez Rivero

Estelionato

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VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 291 a 292 relativo a la consideración de oficio de extinción de la acción penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Efraín Roca Subirana contra Ronald Álvaro Rodríguez Rivero por la comisión del delito de estelionato incurso en el artículo 337 del Código Penal; en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales referidas.

CONSIDERANDO: Que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República requiere de fojas 291 a 292 porque se declare "ha lugar" la extinción de la acción penal en beneficio del imputado referido, con el fundamento de que en sentencia de fecha 11 de julio de 2003 que cursa de fojas 263 a 265, declaró al procesado Ronald Álvaro Rodríguez Rivero autor y culpable de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años de reclusión en la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de daños civiles y costas al Estado, sentencia que fue revocada por el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista de 29 de octubre de 2003 (fojas 283 y vuelta) que deliberando en el fondo le declaró "absuelto de pena y culpa" del delito acusado y que en el caso de Autos se establece que el proceso en cuanto a su duración excedió el plazo de cinco años para su conclusión al haberse iniciado en el mes de marzo de 1999 y que examinados los datos procesales, se tendría que durante la tramitación del proceso se observaron estrictamente las normas procesales, no existiendo causa atribuible al procesado para la dilación del proceso, por lo que a criterio del Ministerio Público debe declararse la extinción de la acción penal en su favor y disponer el archivo de obrados, máxime si fue declarado "absuelto" de pena y culpa del delito acusado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que evidentemente la querella criminal motivo de la litis corresponde al hecho acaecido en fecha 29 de marzo del año 1999 (fojas 1) que al presente transcurrieron más de 7 años, habiéndose interpuesto la querella criminal en fecha 7 de marzo de 2001 que dio lugar luego de los actuados de rigor, a la emisión del Auto de procesamiento en contra del imputado por el delito de estelionato (artículo 337 del Código Penal) correspondiente a fecha 16 de octubre de 2001 que cursa de fojas 105 a 106, radicándose el proceso en el juzgado cuarto de partido en lo penal según decreto de fojas 109 vuelta para el juzgamiento en el plenario de la causa y que corresponde a 1 de noviembre de 2001, dentro de esta fase se observa a fojas 141 acta de suspensión de audiencia de apertura de debates por inasistencia del procesado y su abogado defensor, que dio lugar al emplazamiento por edicto para que en el plazo de diez días asuma su defensa bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, empero estos actuados legales por Auto de fojas 157 fueron anulados por indebida notificación del procesado y violación al debido proceso, no advirtiéndose en todo el debate, actitudes dilatorias atribuibles al imputado, emitiéndose sentencia de fojas 263 a 265, por el cual se declara a Ronald Álvaro Rodríguez Rivero autor del delito de estelionato previsto por el artículo 337 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años a cumplir en la cárcel pública de Palmasola más el pago de daños civiles y costas al Estado, apelada que fue esta resolución, la sala penal segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista que cursa de fojas 283 y vuelta absuelve de pena y culpa al procesado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ronald Alvaro Rodríguez Rivero
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0173/2007Fuente oficial