Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 173/2007 FECHA: 23 de mayo de 2007
EXP. N°: 138/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Martha Montes Pacheco viuda de Molina contra Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz y Ronald H. Cortéz Castillo, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 16 a 18, interpuesta por Martha Montes Pacheco viuda de Molina contra Juan del Granado Cosio y Ronald H. Cortéz Castillo, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz y Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, respectivamente, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, y;
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los gobiernos municipales; el artículo 10 de la Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006 de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la actora impugna el Auto Administrativo CC. No. 25/2007 de 2 de marzo de 2007, emitido por Cobranza Coactiva de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz y la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0003 3/2006; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en Ley corresponda.
No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia.
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