Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 173. Sucre, 14 de agosto de 2008.
DISTRITO: Oruro. PROCESO: Ordinario- Nulidad de
resoluciones judiciales.
PARTES: Artidoro Justiniano Sánchez y otra c/ Jesús Riglos Molina.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-106 (testimonio de apelación), interpuesto por Dionicia Vásquez Condori de Riglos, contra el Auto de Vista Nº 314/2005 de 25 de noviembre de 2005 cursante a fs. 100-101 del testimonio de apelación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de resoluciones judiciales, seguido por Artidoro Justiniano Sánchez y Juana María Jiménez, contra Jesús Riglos Molina, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, emitió el auto interlocutorio de 25 de julio de 2005 de fs. 69-70 del testimonio de apelación, del expediente original, rechazando la nulidad de obrados opuesta por Dionicia Vásquez Condori, asumiendo la representación de su esposo Jesús Riglos Molina, conforme la previsión contenida en el art. 59 del Cód. Pdto. Civ.; resolución contra la que interpone recurso de apelación que le es concedido en el efecto devolutivo por auto de 20 de agosto de 2005 de fs. 77 del testimonio de apelación y 168 del original.
Que, resolviendo la apelación planteada, el Tribunal ad quem, ejerciendo la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., mediante el auto de vista recurrido, anula el auto de fs. 168 con reposición hasta fs. 165 inclusive, es decir hasta que el inferior adecue su providencia a lo normado en la disposición del art. 25 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, sin responsabilidad por ser excusable.
Que, contra la mencionada resolución de vista, Dionicia Vásquez Condori de Riglos, al amparo del art. 250-II del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 104-106 del testimonio de apelación, acusando genéricamente la violación y aplicación indebida por falsa interpretación de los arts. 25 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, 16-II y IV de la C.P.E., 120, 190 incs. 2) y 3) y 236 del Cód. Pdto. Civ., solicita al Tribunal de Casación que en aplicación de los arts. 253 inc. 1) y 274 del adjetivo civil, casar el auto de vista Nº 314/2005 de 25 de noviembre de 2005, y deliberando en el fondo fallar en lo principal del litigio, revocando en todas sus partes el auto de fs. 160-161 del proceso original (que rechaza el incidente de nulidad fs. 60-70 del testimonio), disponiendo la citación y emplazamiento personal de su esposo, condenando en responsabilidad al tribunal infractor.
CONSIDERANDO II.- Que, tanto el recurso de casación en el fondo como de casación en la forma, sea que se planteen por separado o en ambos efectos al mismo tiempo, proceden única y exclusivamente por las causales que para cada uno de ellos señala el Cód. Pdto. Civ. en sus arículos 253 y 254, disposiciones de las que se advierte que ambos recursos tienen distinta finalidad y persiguen resoluciones también diferentes, por consiguiente la fundamentación de las causales en que se sustente cada uno de ellos, también debe estar claramente diferenciada, por cuanto, resulta contradictorio recurrir en el fondo y pedir una resolución de forma o recurrir en la forma pidiendo una resolución en el fondo.
Que, en la especie, la recurrente no discrimina la naturaleza, objeto y fines de un recurso de otro, incurriendo en confusión de la que devendría en improcedente el recurso que plantea, ya que buscando la resolución de fondo pide la casación del auto de vista recurrido, sin advertir que el mismo resuelve una cuestión de forma, es decir, que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el fondo de la litis y en tal sentido nada hay que impugnar al respecto a través del recurso de casación en el fondo.
Mostrando 12 de 23 parrafos.