Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 173 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 127/07
Partes: Elida Gutiérrez Justiniano c/ Alberto Claros Vallejos
Giro de cheque en descubierto
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 147 vuelta interpuesto por Elida Gutiérrez Justiniano, impugnando el Auto de Vista corriente en los folios 137 a 138 pronunciado en fecha 25 de abril de 2007, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Alberto Claros Vallejos, por el delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el artículo 204 del Código Penal; sus antecedentes,
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de dicho Código.
Que para la admisión de ese tipo de recurso la ley procesal establece la exigencia de interposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que el o los procedentes contradictorios deberán invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con relación al Auto de Vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, lo cual significa que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los identifiquen como similares a fin de establecer que, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que analizado el recurso de casación de referencia, se establece que la recurrente denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba; inobservancia de la reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 68 de 27 de enero de 2008 y adjuntando copia del recurso de la apelación restringida, cumpliendo así lo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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