Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 22/07
AUTO SUPREMO Nº 173 - Reclamación Sucre, 11 de abril de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Antonio Canedo Claros c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 254-252, interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez y Maureen Doris Arancibia Farah, en representación del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 436 de 27 de septiembre de 2006 de fs. 250 y vlta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el recurso de reclamación, seguido por José Antonio Canedo contra la entidad que representan los recurrentes; la respuesta de fs. 278-277, el dictamen fiscal de fs. 283-282, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución No. 018175 de 17 de diciembre de 2004 de fs. 160, por la que otorgó renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.019,25.- correspondiendo a la básica el 52% Bs. 1.570,01 a la complementaria el 48% Bs.- 1.449,24, renta que se pagara a partir del mes de julio de 2004, a favor del solicitante José Antonio Canedo Claros.
Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante de fs. 207-206, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 525.06 de 18 de abril de 2006 de fs. 220-219, en la que revocó en parte la Resolución Nº 018175 de 17 de diciembre de 2004, disponiendo: primero, que la fecha de nacimiento del recurrente es el 22 de mayo de 1941, en cumplimiento a la Sentencia Judicial y, segundo, recalculó la Renta Única de Vejez con reducción de edad a partir de julio de 2003 a mayo del 2005 consignando la Mat. 460522-CCJ, y a partir de junio del 2005 con la Mat. 410522-CCJ de conformidad a la R.M. 266 de 25 de mayo de de 2005.
En grado de apelación interpuesto por el solicitante de fs. 239 y vlta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 436 de 27 de septiembre de 2006 de fs. 250 y vlta., por el que confirma en parte la Resolución Nº 525.06 de 18 de abril de 2006 y, deliberando en el fondo, modifica determinando que la renta de jubilación debe calcularse desde la fecha de presentación del tramite que corresponde a 22 de noviembre de 1999, sin costas.
Dicho fallo, motivó que los indicados "representantes" del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo de fs. 254-252, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegan la vulneración de varias normas presuntamente transgredidas, para concluir solicitando se case el auto de vista con las formalidades de Ley.
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