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TSJ

AS/0173/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 173 Sucre, 23 de marzo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Merino Arnez

Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 23 de marzo de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por el procesado de fs. 151 y vta., fundamentado de fs. 159 a 162, requerimiento fiscal de fs. 154 a 156, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Merino Arnez, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".

Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de dilígencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado":

En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión":

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Criterio

Consecuentemente, se tiene que varias audiencias fueron suspendidas por la inconcurrencia del procesado pese a su obligación de asistir personalmente a los actos y audiencias del debate conforme el art. 68-2 del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso de autos; situación que junto a la rebeldía declarada en su contra por su desobediencia o resistencia a la autoridad, ha provocado la dilación de la causa; correspondiendo aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de 14 de septiembre y N° 0079/04 de 29 de septiembre ambos del año 2004, que determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Merino Arnez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2009AS/0173/2009Fuente oficial