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TSJ

AS/0173/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Apropiación indebida
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 173 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 93/07

Partes: Vera María Freitas Mendizábal c/ María Alicia Rojas

Delito: Apropiación indebida

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2007 por la apoderada de Vera María Freitas Mendizabal (fojas 158 a 160) contra el Auto de Vista emitido el 07 de marzo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal instaurado por la recurrente contra María Alicia Rojas de Hinojosa por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que la recurrente mediante su apoderada formuló recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado, estaría vulnerando derechos y garantías constitucionales al haber dispuesto la anulación total del juicio, disponiendo el reenvío del mismo.

CONSIDERANDO: para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación formulado por Vera María de Freitas Mendizábal, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previstos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los presupuestos anotados en el anterior considerando, toda vez que: I.- la recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, omite invocar el precedente contradictorio, tal cual lo dispone el segundo parágrafo del artículo 416 de la Ley 1970 y los Autos Supremos números 138/04 de 10 de marzo de 2004 y 92 de 17/04 de febrero de 2004 entre otros.

II.- Asimismo, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; sin embargo, dichas denuncias deben estar formuladas dentro del marco prescriptito de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hechos generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios, aspectos que, en el caso de autos no han sido cumplidos y que dan lugar a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.

En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad del recurso de casación, por lo que al ser evidente su inobservancia, corresponde denegar la misma conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; sin embargo, dichas denuncias deben estar formuladas dentro del marco prescriptito de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hechos generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía

Datos del proceso

Demandante
Vera María Freitas Mendizábal
Demandado
María Alicia Rojas
Proceso
Apropiación indebida
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0173/2009Fuente oficial