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TSJ

AS/0173/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 780/08

AUTO SUPREMO Nº 173 - Social Sucre, 22 de junio de 2009.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Javier Raúl Albornoz c/ Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.)

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-135, interpuesto por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas del Prefecto del Departamento de Tarija, Mario Adel Cossio Cortez, contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2008 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Javier Raúl Albornoz contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 139, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, y luego de la nulidad dispuesta por Auto Supremo Nº 380 (fs. 88-89), la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió Sentencia en 29 de septiembre de 2008 (fs. 95-96), declarando PROBADA la demanda de fs. 2-2 vta. e Improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, sin costas; ordenando el pago de Bs. 16.012,94.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y subsidio de frontera.

En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, por Auto de Vista de fs. 126-127, CONFIRMA la sentencia apelada.

Que, contra el referido auto de vista, las apoderadas legales de la entidad demandada interpusieron recurso de casación, acusando error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, concretamente del art. 4 inc. b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, bajo el fundamento de que el actor no fue trabajador permanente de la empresa y que su relación laboral fue discontinua, por ser un trabajador eventual a destajo sólo en tiempo de la zafra. Finaliza solicitando que la Corte Suprema de Justicia revoque el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base en los antecedentes, de donde se tiene:

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Criterio

Incurre en error el recurrente al tratar de configurar los servicios prestados por el demandante como trabajo eventual, habida cuenta que tal modalidad sólo concurre en tanto aquellos servicios no obedezcan al giro empresarial, lo que no ocurre en autos; y siendo así, mal podría atribuírsele al tribunal de apelación la acusada vulneración del inc. b) del art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ni la errónea apreciación o valoración de las pruebas, menos la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, como pretende la recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Javier Raúl Albornoz
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.)
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2009AS/0173/2009Fuente oficial