Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 173 Sucre, 26 de abril de 2010
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Miranda Vega.
Transporte de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Fernando Miranda Vega de fojas 56 a 62, impugnando el Auto de Vista Nº 32/07 de 22 de agosto de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Miranda Vega, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, la admisión del recurso; y,
CONSIDERANDO: Que, habiendo el Ad-quo declarado en Sentencia a Fernando Miranda Vega autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas conforme el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs.0,20 centavos por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia; a la vez, dispuso la confiscación de la motocicleta color naranja, marca Honda, chasis Nº NDQ081003543, modelo 88, sin placa de control a favor del Estado, y ordenó la notificación a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
En alzada, se declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmándose la Sentencia por Auto de Vista de fojas 51 a 53; resolución que dio origen al presente recurso de casación formulado por Fernando Miranda Vega de fojas 56 a 62, por el cual denuncio:
Que, el Tribunal de Alzada no fundamentó los puntos cuestionados en apelación restringida; citando como precedente el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006.
Que, el Auto de Vista no contiene fundamentación sobre la errónea aplicación del artículo 55 de la Ley 1008; citó como precedentes los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y Nº 231 de 11 de octubre de 2006, los mismos refieren que el "delito de transporte de sustancias controladas es consumado, cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir, que absorbe en si todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y se compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico".
Que, el Tribunal de Alzada, en cuanto a la insuficiente y/o contradictoria fundamentación de la sentencia prevista en el artículo 370 numeral 5) de la Ley Nº 1970, se circunscribió a analizar el rol de la conjunción copulativa expresada con la letra "y" en relación a la disyuntiva representada con la letra "o"; e invocó como precedente el Auto Supremo Nº 84 de 1 de marzo de 2006, que es absolutamente imprescindible que el Tribunal de Alzada fundamente sus resoluciones a efectos de no restringir y vulnerar principios, garantías, o derechos constitucionales, en esta línea invocó los Autos Supremos Nº 66 de 27 de enero de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, Nº 82 de 30 de enero de 2006 y Nº 314 de 25 de agosto de 2006, que genera a su vez defecto absoluto y al concluir pidió se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto recurrido.
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