Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 173 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 47/04
Partes: Ministerio Público c/ Félix Arnéz Vallejos.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 117) interpuesto por Sofía Ondarza Loayza como abogada defensora de oficio en representación de Félix Arnez Vallejos, impugnando el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Arnez Vallejos por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, iniciadas las investigaciones el 14 de marzo de 1998 y elaboradas las diligencias de policía judicial, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, el 7 de mayo de 1998 (fojas 35) dictó Auto de Apertura de Proceso contra Félix Arnez Vallejos por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; recibida la declaración confesoria del procesado el 9 de septiembre de 1998 (fojas 55 vuelta), el debate fue abierto el 22 de septiembre de 1998 (fojas 67 a 68), concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia condenatoria de 15 de enero de 1999 (fojas 85 a 86) que condenó al imputado a la pena de cinco años de presidio. En apelación esa sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 30 de junio de 1999 (fojas 96 vuelta), la cual fue anulada por Auto Supremo número 128 de 20 de febrero de 2001 (fojas 111) que dispuso que el Tribunal de Alzada dicte nuevo fallo conforme a derecho.
Que devuelto el expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2003 (fojas 114) que, a mérito del recurso de casación interpuesto por la abogada defensora de oficio del procesado, fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 16 de abril de 2004 (fojas 119) sin que hasta la fecha se hubiere emitido la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código.
Que la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa y que "la extinción solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado."
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