Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-316/2008
AUTO SUPREMO Nº 173 - Reclamación Sucre, 26 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Machicado Velasco c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-214, Yoni Yamil Exeni León, en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 198/2008 SSA-II de 22 de septiembre de 2008 cursante a fs. 212-211 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta de vejez seguido por Javier Machicado Velasco, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 021.07 de 12 de enero de 2007 de fs. 150-152, confirmando la Resolución Nº 007095 de 5 de septiembre de 2006 de fs. 136-137, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispuso: 1º.- Desestimar la Renta Única de Vejez con reducción de edad solicitada por Javier Machicado Velasco. 2º.- Desestimar Pago Global Complementario con Reducción de Edad. 3º.- Otorgar Pago Global Básico con Reducción de Edad, previa presentación de solicitud escrita
En grado de apelación deducida por Javier Machicado Velasco (fs. 161-162), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 198/2008 SSA-II de 22 de septiembre de 2008 cursante a fs. 212-211, revocando la Resolución Administrativa Nº021.07 de 12 de enero de 2007 de fs. 150-152, dictada por la Comisión de Reclamación y deliberando en el fondo declara probada la reclamación, debiendo calificarse las gestiones no consideradas para acceder a la Renta única de Vejez, a través de la oficina técnica especializada del SENASIR, conforme las certificaciones y antecedentes que cursan en el expediente
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 216-214, interpuesto por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional La Paz, invocando los arts. 213, 250, 253, 255 y 257 del Cód. Pdto. Civ., alega que el Auto de Vista impugnado constituye una resolución contraria a los intereses económicos del Estado, acusando en síntesis la trasgresión de los arts. 13 y 14 del D.S. Nº 32543 de 31 de mayo de 2004, 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, numeral 2.5 del Instructivo para Calificación de Rentas aprobado por Res. Adm. 001 de 14 de enero de 1998, expresa que el fallo recurrido no considera los alcances normativos de los arts. 13 y 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, lo establecido en el Informe de área Individual de fs. 41-42, 123, 170 y hoja de resumen de aportes de fs. 125, hoja de trabajo de fs. 186, que acreditan 92 aportaciones al régimen básico 48 cotizaciones al régimen complementario, lo que se ratifica por otros informes de Cuenta Individual de fs. 190, 48 y 130, que establecen que no se encuentra documentación en el Fondo Complementario Minero de las Empresas Mineras San Antonio y Santa Ana, porque en los listados de liquidaciones por internación de minerales de Cuenta Individual Básica, se evidencia que no figuran ya sea a nombre de la empresa o del interesado, sumándose el informe de fs. 48, de la Cámara Departamental de Minería, no cuenta con información o documentación de dichas empresas, e informe de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de fs. 130, indicando que no tiene ninguna relación de dependencia con el ex Banco Minero de Bolivia, aspectos que la presunción establecida en el D.S. Nº 27543, no es aplicable al caso por constituir las documentales aludidas prueba en contrario que salva la presunción juris tantum a que se refiere el art. 14 del indicado decreto supremo, aplicado e interpretado erróneamente por el tribunal ad quem, así como el art. 13 de la misma disposición 27543.
Agrega que la Res. Nº 021/07 de fs. 150-152, regula sus disposiciones dentro del marco del mencionado Decreto Supremo Nº 27543 en sus arts. 13, 14; 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; numeral 2.5 del Instructivo para Calificación de Rentas aprobado por Res. Adm. 001 de 14 de enero de 1998, además, del art. 8 del D.S. Nº 23215 "Reglamento para el Ejercicio de la Atribuciones de la Contraloría General de la República", en concordancia con el art. 42 inc.b) y 43 de la Ley 1178 de Control Gubernamental, que promueven en las entidades públicas el acatamiento de las normas legales y proteger los recursos del Estado contra irregularidades, fraudes y errores.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, sea previa las formalidades de rigor
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso se tiene:
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