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TSJ

AS/0173/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 173

Sucre, 08 de junio de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Angela Durán Machicado c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267-268, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 52/06 de 10 de marzo de 2006 (fs. 264-265), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Ángela Durán Machicado, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 274, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 26 de julio de 2005 (fs. 225-226 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 6, sin costas.

En grado de apelación interpuesto por la actora (fs. 230-231 vta.), por Auto de Vista Nº 52/06 de 10 de marzo de 2006 (fs. 264-265), se revocó totalmente la sentencia apelada y ordenó que el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, cancele a la actora la suma Bs. 13.736,75 por sueldos devengados, desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo gestión 2004 doble, duodécimas de aguinaldo gestión 2005, vacación gestión 2004 y duodécimas de vacación de la gestión 2005, más la actualización prevista por el D.S. Nº 23381.

Que, contra el auto de vista, la representante de la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la demandante adjuntó a su demanda documentos que no cumplen con las previsiones contenida en el art. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y por tanto no se ha demostrado que existiese relación laboral entre la actora y el Gobierno Municipal que representa, más aún si el trabajo de mejoramiento y mantenimiento de las áreas verdes tienen relación con la Alcaldía mediante contratistas.

Por lo referido, indica que interpone recurso de casación en el fondo, para que este tribunal deliberando en el fondo, case el auto de vista, declarando improbad la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la establecida amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en él debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que es de donde deriva su aptitud formal, porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, mencionando genéricamente que se incumplió el art. 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab., referidos a la validez de las fotocopias legalizadas, afirmando que la actora no presentó junto a su demanda documentos válidos para acreditar la relación laboral, argumentos expuestos que carecen de justificación y fundamentación, porque no determinada cuáles son los documentos que no tienen esa calidad ni identifica específicamente la forma de vulneración alegada, si se tiene en cuenta que la carga de la prueba correspondía a la entidad que fue demandada.

Datos del proceso

Demandante
Angela Durán Machicado
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2010AS/0173/2010Fuente oficial