Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0173/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-212/2008

AUTO SUPREMO Nº 173 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Inocencio Rivera Coca c/ Fábrica de Mermeladas Watt`s Casal Ltda.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 272-276, interpuesto por la Fabrica de Mermeladas y Caramelos "Watt's Casal Ltda" a través de su apoderada contra el Auto de Vista Nº 364/07 de fecha 04 de octubre de 2007 cursante a fs. 269-270, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Inocencio Rivera Coca contra la Fabrica de Mermeladas y Caramelos "Watt's Casal Ltda", el auto de fs 279 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I. Que Inocencio Rivera Coca, por escrito de fs 7, argumenta haber sido trabajador de la Fabrica "Watt's Casal Ltda" por 4 años y 11 meses, habiendo sido despedido en forma intempestiva demanda el pago de Bs. 45.000 por concepto de beneficios sociales. La parte demandada en forma paralela por escrito de fs 125-128, contestó la demanda negativamente y opuso excepción perentoria, de prescripción. Luego de cumplidas las formalidades procesales, la juez segundo de trabajo y seguridad social en fecha 5 de abril de 2007, emitió la sentencia Nº 28/07 de fs. 241-242, declarando improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la demanda, disponiendo que dentro de tercero día la entidad demandada a través de su representante legal, cancele al actor Bs. 10.700 por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones, según planilla cursante a fs. 242 vlta y 243.

Contra dicha resolución, la Fábrica de Mermeladas y Caramelos "Watt's Casal Ltda" por escrito de fs. 251-253 y la parte actora mediante escrito de fs. 257-258 respectivamente, interpusieron recurso de apelación, para finalmente en virtud del principio de disposición el actor renuncie a su recurso, situación que es admitida por el juez a quo mediante resolución de 5 de junio de 2007 saliente a fs. 262.

A mérito de estos antecedentes, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, luego de cumplidas las formalidades de ley, emitió el Auto de Vista Nº 364/07 de 4 de octubre de 2007, donde previa motivación, falla confirmando en todas sus partes la sentencia, con costas.

Dentro del término legal, la Fábrica de Mermeladas y Caramelos "Watt's Casal Ltda.." a través de su apoderada, por escrito de fs. 272-276, interpuso contra la resolución de alzada recurso de casación en el fondo y en la forma acusando lo siguiente:

En la forma; argumenta que los miembros del tribunal ad quem así como el juez a quo, vulneraron el art. 192 inc. 2) del CPC, toda vez que el auto de vista no consigna un análisis y evaluación fundamentada de la prueba.

Asimismo manifiesta que a través de la prueba documental ofrecida por la parte demandada, se ha demostrado que el sueldo del trabajador demandante ascendía a Bs. 672,50.

Por otra parte, señala que los miembros del tribunal de alzada en ningún momento acreditaron o precisaron en qué momento el actor, dijo, señaló o produjo la prueba que les lleva al convencimiento pleno de que el demandante le adeuda al demandado la suma de Bs. 10.700. Solicitando finalmente que este tribunal de justicia disponga anular obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo; manifiesta que el tribunal ad quem interpretó erróneamente los arts. 1286 y 1297 del Código Civil, con relación a los arts. 397,398 y 400 del CPC, al confirmar la sentencia y con ello negar la eficacia probatoria de la prueba documental cursante en obrados.

Tampoco valoraron correctamente la prueba documental de fs. 98-120, toda vez que de esta prueba se acredita que el sueldo indemnizable es de Bs. 672,50 y no Bs.1.200.

Concluye su recurso, pidiendo que este tribunal de justicia mediante auto supremo case la resolución recurrida y declare improbada la acción principal.

Con la respuesta de fs. 278, es concedido el recurso por auto de fecha 30 de noviembre de 2007 cursante a fs. 279.

CONSIDERANDO I. A mérito de estos antecedentes y luego de una revisión minuciosa del contenido y argumentos del recurso de casación y demás antecedentes procesales, corresponde resolver conforme a los siguientes argumentos:

Siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo la prueba documental; el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme dispone el art. 150 del CPT que indica: "En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción , sin perjuicio de que el actor porte las pruebas que crea conveniente" concordado con el art. 3 inc. h) y 66 ambos del CPT.

Esto quiere decir que los distintos medios de prueba ofrecidos por la parte empleadora deben ser idóneos, objetivos, lógicos y jurídicamente irrefutables en cuanto a su credibilidad, provocando un convencimiento total al director del proceso que es el juez.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Inocencio Rivera Coca
Demandado
Fábrica de Mermeladas Watt`s Casal Ltda.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0173/2011Fuente oficial