Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 173
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Helen Nelly Tejada Pérez c/ COOMUPOL Ltda.
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278-279, interpuesto por Jhonny Walter Troncoso Quiróz, en representación de la Cooperativa Multiactiva Policial "COOMUPOL Ltda.", contra el Auto de Vista Nº 002/2008-SSA.II de 10 de enero de 2008, cursante a fs. 274-275, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Helen Kelly Tejada Pérez, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 282, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2007 de 11 de abril de 2007, cursante a fs. 175-179, en la que declaró probada en parte la demanda de fs. 13-14, considerando un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.400, dispuso que la entidad demandada Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda., cancele a la actora, la suma de Bs. 7.822, por concepto de indemnización de 7 meses y 13 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas, gestión 2006, sueldo devengado de 5 días del mes de julio de 2006 y la multa impuesta por el D.S. Nº 28699.
En grado de apelación deducida por ambas partes (fs.183 y 195, respectivamente), por Auto de Vista Nº 002/2008 SSA-II de 10 de enero de 2008 cursante a fs. 274-275, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó en parte la sentencia apelada, sin costas por la apelación doble, modificando el sueldo promedio indemnizable a Bs. 1.816,39 y, dispuso que la entidad demandada Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda., cancele a la actora Helen Kelly Tejada Pérez, la suma de Bs. 10.118.06 por indemnización de de 7 meses y 13 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2006, sueldo devengado 5 días de julio/06, más la multa prevista por el D.S. Nº 28699.
Que, contra el indicado auto de vista, Jhonny Walter Troncoso Quiroz, en representación de la Cooperativa Multiactiva Policial COOMUPOL Ltda., interpuso recurso de casación a fs. 278-279, bajo el siguiente fundamento:
No correspondía imponer la multa del 30% determinada por el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, porque fue la propia demandante quien dilató el cobró de sus beneficios sociales, pues se estableció que no tenía derecho al pago de las horas extraordinarias, habiéndose observado oportunamente el trabajo de la actora.
Fundamentó que en el proceso no fue objeto de controversia el promedio indemnizable y por ello se aplicó indebidamente el art. 19 de la L.G.T., porque correspondía determinar éste, en base a los sueldos de los meses de abril, mayo y junio.
Alegó también que se vulneró el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque la resolución recurrida, no cumple con los principios de pertinencia y coherencia en relación a los puntos apelados por las partes.
Concluyó solicitando se case el auto de vista, conforme determina el art. 271 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.
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