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TSJ

AS/0173/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Rendición de cuentas.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 173

Sucre: 24 de agosto de 2012

Expediente:C-44-07-S

Proceso: Rendición de cuentas.

Partes:Fernando Luciano Postigo Gamez c/Jaime Iriarte Angulo.

Distrito: Cochabamba

Tercera Magistrada Relatora: Dra. María Arminda Ríos García

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 528 y vuelta, interpuesto por Fernando Luciano Postigo Gamez, del Auto de Vista de 8 de junio de 2006, cursante a fojas 484 y vuelta, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por el recurrente contra Jaime Iriarte Angulo, la respuesta de fojas 531 a 532, la convocatoria de fojas 555, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso ordinario de rendición de cuentas, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de marzo de 2004 (fojas 449 a 451), declarando improbada la demanda de fojas 21, probada la excepción perentoria de usufructo e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción opuestas.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 8 de junio de 2006 (fojas 484 y vuelta), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, Fernando Luciano Postigo Gamez, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa la violación de los artículos 125, segundo párrafo del artículo 202 y del artículo 211, todos ellos del Código de Comercio y del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Respecto de la violación de la segunda parte del artículo 202 del Código de Comercio, refiere que esta norma dispone que los actos de disposición de sociedades comerciales tienen validez plena, hacen fe entre partes y surten efectos contra terceros, desde el día de su inscripción en el Registro de Comercio, mientras no sean modificadas y/o anuladas legalmente.

2.- Expresa por otra parte, que estando acreditado su derecho como socio, al no permitirle ejercer ese derecho, se violaron el artículo 211 del Código de Comercio y el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Por otra parte, acusa la violación del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil al no permitir que el demandado rinda cuentas del manejo de la sociedad.

4.- Reitera la acusación de violación de la segunda parte del artículo 202 del Código de Comercio, en cuanto los actos de disposición de cuotas de capital, surten efectos legales contra terceros solamente a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, habiéndose determinado hacer prevalecer un usufructo en el que el recurrente afirma no haber intervenido y por no haber sido inscrito en el Registro correspondiente, condición sine qua non para que surta efectos frente a terceros, incluida su persona.

5.- Asimismo acusa la violación del artículo 125 del Código de Comercio, respecto del usufructo, por cuanto según esta disposición, una sociedad se concibe sólo cuando dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas, no encontrándose reconocido el usufructo en las sociedades comerciales, como por el hecho que desnaturalizaría e hiciera desaparecer los elementos constitutivos de la sociedad y fundamentalmente el que se refiere al derecho a la repartición de los beneficios o utilidades producidas.

Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, conceda las pretensiones demandadas de rendición de cuentas y pago de dividendos en la sociedad Empresa Complejo Industrial del Acero (CINA Ltda.).

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Luciano Postigo Gamez
Demandado
Jaime Iriarte Angulo.
Proceso
Rendición de cuentas.
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0173/2012Fuente oficial