Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 173/2012-RA
Sucre, 24 de julio de 2012
Expediente : Potosí 37/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Juan Jorge Soria Coca
Parte Imputada : Shirley Patricia Castro Pavia
Delito : Uso de Instrumento Falsificado con relación a Falsedad
Material
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2012, cursante de fs. 162 a 164 vta., Shirley Patricia Castro Pavia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2012 (fs. 150 a 153) dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2012 de 30 de enero, que cursa de fs. 105 a 111, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la imputada Shirley Patricia Castro Pavia, absuelta de pena y culpa por presunta la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 203 con relación al art. 198 del CP.
2) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Chávez Cruz, Fiscal de Materia, formuló recurso de apelación restringida conforme la actuación que cursa de fs. 123 a 125, habiéndose adherido a la referida apelación Juan Jorge Soria Coca en su condición de Gerente Departamental de Potosí de la Contraloría General del Estado, en calidad de víctima, siendo resuelto por Auto de Vista 19/2012, que declaró procedente en parte la apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio en otro tribunal.
3) Notificada la imputada el 28 de junio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 154 de obrados, interpuso el recurso de casación el 5 de julio del mismo año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
La recurrente señala que el Auto de Vista resulta ser totalmente
contradictoria con los fundamentos de la apelación restringida. Refiere que en el juicio oral tramitado, el Auto de Apertura de Proceso fue oportunamente notificado a los acusadores, los que no solicitaron explicación, complementación o enmienda; y una vez instalado el juicio oral, público y contradictorio, después de la fundamentación de las acusaciones, tanto la parte civil como el Ministerio público tampoco manifestaron incidentes, menos excepciones; sin embargo, el Tribunal de alzada realizó una valoración del juicio de forma ultrapetita, porque no hay solicitud de ninguno de los apelantes, menos en cuanto a indicación de error in procedendo e in iudicando, lo que significa una actuación fuera del marco de la legalidad.
Refiere, que en caso de haber defecto relativo, se convalidó; sin embargo, no se hizo referencia al respecto en la apelación planteada.
Señala, que el Tribunal de alzada, no valoró la inexistencia de delito alguno por parte de la recurrente, ya que debió declarar la improcedencia del recurso, confirmando la Sentencia de absolución, en virtud del aforismo "in dubio pro reo", atentando su derecho constitucional previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la presunción de inocencia y el debido proceso.
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