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TSJ

AS/0173/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumentos Falsificado y Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 173/12 Fecha: Sucre, 20 de julio de 2012

Expediente: 111/2009

Distrito: Cochabamba

Partes: Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia c/ José Luis Seleme

Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumentos Falsificado y Estelionato

Recurso: Casación

VISTOS:

Por el memorial presentado por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, interponen Recurso de Casación, impugnando el Auto de vista de 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 1859 a 1873 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, ahora recurrente, contra José Luís Seleme Subieta, Mónica Banzer de Seleme, Juan Mariscal Sanzetenea y Luís Eduardo Villarroel Camacho, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumentos Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación, se establece lo siguiente:

I.1.- De la denuncia y la etapa preparatoria o sumario.-Que, en fecha 13 de diciembre de 1997, adjuntando prueba documental Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, interpusieron querella criminal contra José Luís Seleme Zubieta, Mónica Banzer de Seleme, Juan Mariscal Sanzetenea y Luís Eduardo Villarroel Camacho, por la comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumentos Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, y 335 del Código Penal, expresando que acreditan su derecho propietario de un lote de terreno ubicado en la Zona de Sarco, Cantón Santa Ana de Cala Cala de aproximadamente de 3093.20 m2, derecho propietario que adquirieron de la compra realizada de Delmira Balcazar Mena vda. de Antezana, posteriormente el terreno fue dividido en dos lotes producto de una Resolución Municipal de 26 de enero de 1993, sobre uno de los lotes se construyó un complejo denominado los "Ceibos", para cuyo propósito recurrieron al Banco de Santa Cruz para la obtención de préstamo de dineros a favor de Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, consistente la suma de Bs. 275.000.- garantizando la deuda con uno de los lotes, vendiendo el otro con una extensión de 1.000m2 a José Luís Seleme Zubieta y Mónica Banzer de Seleme, quienes recurrieron al Banco de Santa Cruz a objeto de obtener préstamo de dinero garantizando con la generalidad de sus bienes presentes y futuros y en forma especial con el complejo los "Ceibos", deuda que fue cancelada mediante documento público en fecha 21 de marzo de 1994, por José Luís Seleme Zubieta y Mónica Banzer de Seleme, quedando anulada la escritura de préstamo de dinero de 30 de marzo de 1993 según se advierte del certificado de fs. 1274,28 a 33 y 426 a 433. Posteriormente producto de la intervención de la FELCN fue incautado el Complejo los Ceibos con todas sus instalaciones, después de varios años como cursa en fs. 38 a 46 y 304 a 395 de obrados, se desincautó el mismo, emergente de otro proceso judicial. Por los antecedentes expuestos instauran querella contra el Banco de Santa Cruz y contra José Luis Seleme Zubieta y Mónica Banzer de Seleme, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, solicitando se organice sumario penal en contra de Juan Carlos Miranda Urquidi, Mario Aguirre Saucedo, Juan Mariscal Sanzetenea y Eduardo Villarroel, funcionarios del Banco de Santa Cruz, más contra José Luís Seleme Zubieta y Mónica Banzer de Seleme, proceso que fue organizado el sumario penal por Auto de fs. 55 y vta. De 28 de diciembre de 1998 por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba.

Con las demás actuaciones procesales consistentes en incidentes de cuestión previa y de especial pronunciamiento, declaraciones indagatorias, ofrecimiento de pruebas documentales, testificales, ampliación de querella, actas de calificación de finanzas, declaraciones testificales y por Auto de fs. 471 y 473, se dispuso el Procesamiento de José Luís Seleme Zubieta y Mónica Banzer de Seleme, por la comisión de los delitos incursos en los arts. 198, 199, 203 y 203 del Código Penal y procesamiento de Juan Mariscal Sanzetenea, Mario Aguirre Saucedo y Eduardo Villarroel, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumentos Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 del Código Penal.

I.2.-Del plenario de la causa.- Que, radicado el proceso en el Juzgado de Partido Liquidador Tercero en lo Penal de Cochabamba, se desarrolló el proceso con todas las actuaciones procesales de fs. 617 a 1143 de obrados, estando cumplidas las diligencias preparatorias del debate, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba instaló y declaró abierto el periodo de debates, realizándose la misma en diferentes audiencias de fs. 1144 y vta. 1148 y vta. 1154 y 1155 vta. 1229 a 1233, se dictó Sentencia el Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba de 31 de julio de 2003 de fs. 1315 a 1317 y vta.

I.3.-De la Sentencia.-Concluidas las deliberaciones, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal, dictó Sentencia Condenatoria en contra de José Luís Seleme Zubieta, Mónica Banzer de Seleme y Juan José Sanzetenea, autores del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, condenándoles a tres años y seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de Arocagua y San Sebastián Sección Mujeres de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia, pronunciándose Sentencia absolutoria por los demás delitos acusados en el memorial de querella, cursantes a fs. 1315 a 1317 y vta.

I.4.-Del Recurso de Apelación.-Que, notificados los sujetos procesales por diligencia de fs. 1318 de 05 de agosto de 2003 con la Sentencia de fecha 31 de julio de 2003 pronunciada por el juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, Juan Mariscal Sanzetenea, José Luís Seleme Zubieta y Mónica Banzer de Seleme interpusieron Recursos de Apelación, aludiendo:

Juan Mariscal Sanzetenea.- Que la Sentencia de 31 de julio de 2003 de fs. 1315 a 1317 y vta. es contradictoria e ilegal, donde no se ha valorado la prueba documental y testifical, protesta fundamentar su Recurso de Apelación ante el Tribunal de alzada, fundamentando el mismo por memorial de fs. 1683 a 1685 de obrados.

José Luís Seleme Zubieta y Mónica Banzer de Seleme.- Aducen que la Sentencia de 31 de julio de 2003 de fs. 1315 a 1317 y vta. es contradictoria e ilegal, donde no se ha valorado la prueba documental y testifical, protesta fundamentar ante el Tribunal de alzada, fundamentando el Recurso por memorial de fs. 1366 a 1372 y en el curso de los siguientes actuados procesales se presentaron solicitudes de extinción de la acción penal, siendo resuelta el mismo por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, estando de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, la cual rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, planteada por Juan José Mariscal Sanzetenea y José Luís Seleme Zubieta, disponiendo que el proceso siga su curso hasta su conclusión, resolución de 25 de noviembre de 2006, cursante de fs. 1835 a 1340.

Que, remitido el expediente en grado de apelación en contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2003, se dictó el Auto de Vista de 14 de marzo de 2008, cursante de fs. 1859 a 1873 en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 1292 y 1293.

I.5.- Del Auto de Vista.-Como resultado del Recurso de Apelación interpuesto previo trámite de rigor, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 14 de marzo de 2008 de fs. 1859 a 1873 en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 1292 y 1293, anulando la Sentencia de fecha 31 de julio de 2003 pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba y en su lugar pronuncia otra Sentencia declarando Absueltos de culpa y pena a los procesados Mónica Banzer de Seleme, José Luís Seleme Zubieta, Juan Mariscal Sanzetenea y Luís Eduardo Villarroel Camacho, por todos los delitos por los que fueron procesados.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Por el memorial presentado por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, interponen Recurso de Casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 1859 a 1873, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia, ahora recurrente, contra José Luís Seleme Zubieta, Mónica Banzer de Seleme, Juan Mariscal Sanzetenea y Luís Eduardo Villarroel Camacho, por la comisión delos delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumentos Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, expresando los siguientes argumentos:

Que, el Auto de Vista impugnado, fue dictado sin jurisdicción y competencia del Tribunal, al haber sido emitido fuera del plazo establecido por el art. 288 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues, la primera Sentencia data del 31 de julio de 2003 y el sorteo realizado fue de 28 de febrero de 2009, además de ello, refiere que el fallo de segunda instancia no fue emitido dentro de los 15 días previstos, ya que fue dictada el 14 de marzo de 2009, siendo nulo de pleno derecho ya que en esas fechas los Vocales de la Sala Penal Tercera se encontraban declarados en comisión institucional, según menciona el Decreto de 16 de marzo de 2009.

Que, en las resoluciones de 14 de marzo de 2009, existen violación flagrante de principios técnicos de valoración de la prueba, toda vez, que no se dio correcta apreciación y publicidad de la prueba de cargo, que demuestran la participación de los condenados en los hechos punibles.

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Datos del proceso

Demandante
Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia
Demandado
José Luis Seleme
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumentos Falsificado y Estelionato
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2012AS/0173/2012Fuente oficial