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TSJ

AS/0173/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 173

Sucre, 8/06/2012

Expediente: 107/2012-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-95, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, en representación del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM-PANDO), contra el Auto de Vista Nº 19 de 22 de febrero de 2012 (fs. 85), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, dentro del proceso social seguido por Edén Rosendo Santos, contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 98 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Cobija-Pando emitió la Sentencia Nº 1/012 de 3 de enero de 2012 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 17, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.585, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, subsidio de frontera y salario devengado.

En grado de apelación, deducida por el representante de la institución demandada (fs. 73-74), por Auto de Vista Nº 19 de 22 de febrero de 2012 (fs. 85), la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, confirmó la Sentencia apelada de fs. 68-70 de 3 de enero de 2012.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 94-95.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 90-I del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

En ese contexto, se advierte que en el recurso de casación; a fs. 94 vta., el recurrente manifiesta que quedó desprotegido y en total y flagrante indefensión, al percatarse que en el expediente no cursa el memorial signado con el timbre electrónico Nº 110013193 de 24 de diciembre, a través del cual opuso excepción perentoria de prescripción; aspecto que ya había hecho notar en el recurso de apelación presentado el 14 de enero de 2012 de fs. 73-74, donde manifestó (refiriéndose al juez a quo), que le llamó la atención la omisión que realizó a la prescripción invocada en el memorial de ofrecimiento de prueba signado con el timbre electrónico de fecha 24 de diciembre de 2011 ME 110013193.

Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se constata que tal afirmación es evidente, pues como se podrá advertir, en el expediente no cursa ningún memorial donde se haya opuesto excepción perentoria de prescripción, aspecto corroborado en el Auto de Vista Nº 19 de 22 de febrero de 2012 cursante a fs. 85, donde en el penúltimo párrafo señala: "Finalmente se manifiesta que no se consideró la prescripción invocada en el memorial de 24 de diciembre de 2011 según el timbre electrónico ME 110013193, lo cual le causa indefensión. Este último aspecto no corresponde considerarse en segunda instancia, puesto que no se consideró en la primera instancia; el memorial donde manifiesta que se interpuso la mencionada prescripción no existe en obrados, en otras palabras, la entidad demandada no invocó la excepción de prescripción".

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2012AS/0173/2012Fuente oficial