Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 173/2012
EXPEDIENTE: S.455/2008
PARTES: Rolando Paredes Daza c/ Búfalo Rodicio S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 319 a 320 y vuelta, interpuesto por Jesús Darwin Villavicencio Ibañez, representante de Búfalo Rodicio S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 166/2008 de 21 de mayo de 2008 (fojas 314 a 315 vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rolando Paredes Daza contra el recurrente, el memorial de respuesta de fojas 323 a 325 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de febrero de 2006 (fojas 250 a 253), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 a 3 y vuelta, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio, aguinaldo por el año 2005 por 10 duodécimas y 26 días doble por incumplimiento, primas por la gestión 2004, vacaciones por una gestión y 6 duodécimas, bono de antigüedad por los últimos 24 meses de trabajo, e improbada en los demás puntos demandados conminándose en consecuencia a la empresa Búfalo Rodicio S.R.L. para que por intermedio de su representante legal Jesús Darwin Villavicencio Ibañez dar y pagar a Rolando Paredes Daza, dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación establecido, con más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, tomando en cuenta la corrección dispuesta en el Auto de Enmienda y Complementación (fojas 259) correspondiente a la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2006, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicio : 7 años, 6 meses y 6 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.145,20
Desahucio: Bs.3.435,60
Indemnización: Bs.8.608,06
Aguinaldo:10 duodécimas y 26 días /2005 doble por incumplimiento Bs.1.036,98
Vacaciones:1 gestión y 6 duodécimas/30 días Bs.1.145,20
Bono de antigüedad: 24 últimos meses
26-11-03 al 31-12-03=S3SMN Bs.-440x11%=145,20x1mes,4 días Bs. 164,56
01-01-04 al 31-12-04=S3SMN Bs.-440x11%=145,20x12meses Bs. 1.742,40
01-01-05 al 26-11-05=S3SMN Bs.-440x11%=145,20x10meses y 26 días Bs. 1.577,84
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.17.710,64
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 166/08 de 21 de mayo de 2008 (fojas 314 a 315 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada de 24 de febrero de 2006, enmendada y complementada con Auto de 24 de marzo de 2006 (fojas 259), asimismo, estipula la modificación establecida en el punto dos del segundo CONSIDERANDO, que en la parte pertinente dice: "...advierte que recibió efectivamente la suma de Bs.1.000.-, como un pago a cuenta, debiendo descontarse ésta suma de la liquidación efectuada en Sentencia". Por lo que, dispone sea sin costas por la confirmación parcial, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 7 años, 6 meses y 6 días
Salario promedio indemnizable: Bs.1.145,20.-
DESAHUCIO Bs. 3.435,60
INDEMNIZACION Bs. 8.608.-
AGUINALDO (10 duodécimas y 26 días/2005 doble por incumplimiento) Bs. 1.036,98
Mostrando 25 de 49 parrafos.