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TSJ

AS/0173/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación de Derecho propietario
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 173/2013

Sucre: 15 de abril 2013

Expediente: CH - 4 - 13 - S

Partes: Felicia Flores Albis y Wenceslao Bonifaz Flores. c/Victoriano Buhezo

Huaquipa y Clementina Durán Copa

Proceso: Reivindicación de Derecho propietario

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 502 a 505 interpuesto por Felicia Flores Albis y Wenceslao Bonifaz Flores, contra el Auto de Vista Nº SCI-293/2012 de fecha 23 de octubre de 2012 cursante a fs. 496 a 497 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sumario de Reivindicación de Derecho propietario seguido por los recurrentes contra Victoriano Buezo Huaquipa y Clementina Durán Copa de Buhezo; la contestación de fs. 510 y vlta.; el auto de concesión de fs. 511; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Felicia Flores Albis y Wenceslao Bonifaz Flores, de fs. 19 a 21 interponen demanda sumaria de reivindicación de derecho propietario, la misma aclarada a fs. 23 y ratificada a fs. 125, indicando que en fecha 24 de agosto de 1984 adquirieron el lote de terreno de 300 mts2. de Fernando Barrón y Mauricia Urquizu de Barrón, ubicado en el ex fundo Cklatalla Baja (hoy Barrio Canadá) de la ciudad de Sucre y que se encuentra registrado a nombres de ellos en el Registro de Derechos Reales de Fs. 53 partida Nº 53 del Libro de Propiedades de la Provincia Oropeza en fecha 31 de marzo de 1990, ejerciendo sus derechos propietarios por más de diez años realizando el amurallamiento del terreno y pagos de impuestos y posteriormente indican que debido a razones de trabajo tuvieron que ausentarse a la localidad de Tipuani del Departamento de La Paz y a su regreso (2003) encontraron ocupado el inmueble por los Sres. Victorino Buezo Huaquipa y Clementina Durán Copa indicando que lo adquirieron de Mauricia Urquizu Vda. de Barrón y sus hijos; ante esa situación tuvieron que interponer acción reivindicatoria el 2003 haciendo referencia además tener mejor derecho de propiedad, proceso que luego de ser tramitado se anuló obrados por dos veces consecutivas, siendo la última anulación el 2008 hasta antes de la citación con la demanda, no obstante que las Sentencias de primera instancia les fueron favorables.

Asimismo indican que el lote en cuestión sufrió un decremento en su extensión, de 300 a 204 mts2. como consecuencia de una urbanización realizada por su vendedor, actualmente el lote es identificado como lote A-18. En tanto que los demandados en su defensa plantearon excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término y perención de instancia, excepción perentoria de falta de acción y derecho para demandar, como también plantearon demanda reconvencional de usucapión quinquenal; durante la tramitación de la causa el Juez de Instrucción declinó competencia ante el Juez de Partido por razón de la cuantía.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 052/2012 de fecha 22 de junio de 2012 cursante de fs. 453 a 459, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo la restitución del inmueble a favor de los demandantes en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, asimismo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional referente a la devolución de las mejoras e IMPROBADA en relación a la usucapión quinquenal, como también IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los demandantes.

En apelación la Sentencia Nº 052/2012, interpuesto por Victoriano Buezo Huaquipa por sí y en representación de Clementina Durán Copa de Buezo, la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCI-293/2013 de fecha 23 de octubre de 2012 cursante a fs. 496 a 497 y vlta., anula obrados hasta fs. 453 disponiendo que el Juez de la causa dicte una nueva Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes recurre en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes interponen recurso de casación en la forma y en el fondo sin especificar de manera precisa las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

Indican que el Tribunal de Alzad abrió supuestamente su competencia para la revisión de oficio y anular la Sentencia, olvidando interpretar correctamente el art. 17 de la Ley Nº 025, cuando esa pretendida revisión está dada solo a aquellos casos establecidos por ley, afirmando al mismo tiempo que el argumento del Tribunal es contrario a lo señalado por el art. 251 del código de Procedimiento Civil.

Realizan una crítica a la decisión asumida en el Auto de Vista respecto a la supuesta falta de cumplimiento de la ritualidad señalada en los arts. 50, 327 inc. 4) concordante con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, atentado al debido proceso, falta de claridad en la demanda en cuanto a ciertos hechos y otros aspectos.

Afirman que la Sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundamentada no existiendo motivo para anular la misma, siendo falso el argumento en contrario de parte del Tribunal de Alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Felicia Flores Albis y Wenceslao Bonifaz Flores.
Demandado
Victoriano Buhezo
Proceso
Reivindicación de Derecho propietario
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0173/2013Fuente oficial