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TSJ

AS/0173/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo (art. 351 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 173/2013

Fecha:Sucre, 23 de mayo de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 11/09

Partes: Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles .

Delitos: Despojo (art. 351 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Pedro Tapia Robles, cursante de fs. 94 a 95 vta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 10 de noviembre 2008 cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bernardo Fernando Nazrala Salazar contra Pedro Tapia Robles, por la comisión del tipo penal de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado 4to de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución Nº 11/08 que cursa de fs. 67 a 72 vta., falló declarando al procesado AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el Centro de rehabilitación de Santa Cruz Penal de "Palmasola".

La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:

Que, el documento privado de fecha 19 de octubre de 1990 demuestra que Dimarco Fernández Ruiz y Aída Fernández Ruiz declararon ser propietarios de un terreno de 412,50 M2, con las mejoras consistente en una pieza de 4 x 4 totalmente cubierta y terminada, ubicada entre el tercer y cuarto anillo de la circunvalación, lado B lote Nº 94, que lo obtuvieron por herencia de su padre Silverio Fernández Contreras, y transfieren sus derechos sobre el inmueble a favor de Eva Antonia Ponce Arenas y Bernardo Fernando Nazrala Salazar; que, de la inspección ocular realizada por el Juez de Sentencia, se infirió que la habitación mencionada debe ser la ocupada por el querellante y se reservó para si el ejercicio de la posesión.

Que, el documento privado de "fs. 8" (sic) evidencia que Fernando Nazrala Salazar suscribió un contrato de alquiler con Marlene Tapia Arariyo, cediéndole en alquiler un inmueble de dos piezas en la suma de Bs. 470, con vigencia de 5 meses; que las declaraciones de las testigos Abelina Rube Céspedes e Isabel Arariyo Limón ésta ultima esposa del imputado, se tiene que, el querellante iba a una o dos meses a abrir su cuarto y cobrar el alquiler y que después de un tiempo no lo vio mas la primera testigo; la segunda refiere que fue a España y mando dinero a su esposo para que obtenga papeles del inmueble alquilado a su nombre porque se enteraron que el dueño ahora querellante no tenía sus papeles.

Que, el certificado de fs. 6 y el formulario de fs. 7 de CRE y SAGUAPAG indican que el servicio de energía eléctrica se instaló en ese inmueble con ubicación Nº 01.001.072.1601000-1 y código fijo Nº 94.883 a nombre de Aida Fernández Ruiz en el barrio Navidad, hoy ese medidor fue trasladado a otro inmueble de distinta ubicación, evidenciándose que en la misma pilastra a sido instalado otro medidor a nombre del imputado, sin embargo a la fecha se encuentra a nombre de Bernardo Fernando Nazrala Salazar con código Nº 026325600 desde 5 de septiembre de 1988.

Que, la declaración de Felipe Rojas Soliz, se evidencia que el querellante es dueño del inmueble ocupado por el procesado y su esposa; pues el testigo refirió que el querellante hizo mejoras en el inmueble y llevo personalmente el material para la construcción de tres cuartos y que cuando volvió de España no lo volvió a ver; de las declaraciones de descargo de Abelina Tube Céspedes y de Isabel Arariyo Limón, se establece que el querellante tenía un cuarto en el inmueble alquilado al querellante y su esposa; reconociendo la esposa del procesado Isabel Arariyo Limón, que fue su esposo quien deschapo el cuarto del querellante para sacar papeles del lote porque la junta vecinal les dijo que uno de los dos tenían que tener papeles, y así obtuvieron del Plan Regulador.

Que, el imputado pago los servicios de agua y luz desde el año 1998 cuando los servicios estaban aún a nombre de Aide Fernández Ruiz, a la fecha de la Sentencia el servicio de "CRE" se encuentra a nombre del imputado y la de "SAGUAPAC" a nombre del querellante.

Que, de la Inspección ocular realizada en juicio, se evidencio que el procesado abrió la habitación que era del querellante sacando sus inmuebles a la intemperie, que no existía las joyas que reclama el querellante y que el procesado tenia la necesidad de abrir la puerta para combatir una plaga que ya estaba entrando a las otras habitaciones, evidenciándose la existencia de termitas.

No se acredito antecedentes del procesado.

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Datos del proceso

Demandante
Bernardo Fernando Nazrala Salazar
Demandado
Pedro Tapia Robles .
Proceso
Despojo (art. 351 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2013AS/0173/2013Fuente oficial