Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 173/2013-RA
Sucre, 20 de junio de 2013
Expediente : Potosí 14/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Juan Alejo Choque
Parte imputada : Gilton Gerardo Fuertes Alá y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs. 234 a 239 vta., Gilton Gerardo Fuertes Alá, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 2 de mayo, de fs. 217 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el recurrente, Hernán Fuertes Alá y Teodora Uño Paco, por los delitos de Asesinato, Robo y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7), 331 y 332 inc. 2), todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 al 5) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 01/2013 de 29 de enero (fs. 103 a 125), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Hernán Fuertes Alá y Gilton Gerardo Fuertes Alá, autores de los delitos de Asesinato, Robo y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6), y 7); 331; y, 332 inc. 2) del CP, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto; y, a Teodora Uño Paco autora de los citados delitos, en grado de Complicidad como previene el art. 23 del CP, imponiendo la sanción de quince años de presidio.
b) Contra la mencionada Sentencia, Gilton Gerardo Fuertes Alá (fs. 144 a 155 vta.), Teodora Uño Paco (fs. 160 a 165 vta.) y Hernán Fuertes Alá (fs. 193 a 195 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 15/2013 de 2 de mayo (fs. 217 a 223 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte los recursos de apelación restringida y revocó la Sentencia pronunciada, absolviendo de pena y culpa a la imputada Teodora Uño Paco por los delitos de Asesinato, Robo y Robo agravado en grado Complicidad, siendo condenada por el delito de Receptación, previsto en el art. 172 del CP, con una pena de dos años de presidio. También absolvió de pena y culpa a los imputados Hernán Fuertes Alá y Gilton Gerardo fuertes Alá por el delito de Robo, manteniendo la condena por los delitos de Asesinato y Robo agravado.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de 2013 (fs. 224), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el
23 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 234 a 239 vta., se extraen los siguientes motivos:
Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, toda vez que una resolución justa debe estar unida al debido proceso conforme lo establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); debiendo considerarse para la determinación del quantum de la pena, el grado de participación y la personalidad, además de fundamentarse el por qué se condena o se absuelve, así como la mayor o menor gravedad del hecho.
Expone que la Sentencia en la parte de la fundamentación probatoria descriptiva precisó que, el 29 de diciembre de 2011, los imputados Hernán y Gerardo Fuertes Alá, para lograr el objetivo de dar muerte a su víctima, se dirigieron al sector de transportes de carga, donde Hernán Fuertes Alá sacó de su mochila la piola y el cuchillo, logrando envolverle en el cuello de la víctima y darle muerte; al respecto, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, respecto a su denuncia de inobservancia u error en la aplicación de la ley sustantiva, se remitió a la conclusión asumida respecto a la apelación del coimputado Hernán Fuertes, lo que demuestra que no motivó, ni expresó con absoluta claridad sobre el agravio que denunció; ya que conforme mencionó la Sentencia su persona actuó como cómplice y no como autor del hecho. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, sobre la temática del debido proceso.
Arguye inadecuada calificación del hecho al tipo penal de Asesinato, toda vez que debe demostrarse en juicio el hecho, para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; así, en el título de la fundamentación probatoria descriptiva sobre los hechos probados, señala que la Sentencia refirió que el 29 de diciembre de 2011, los imputados luego de planificar el robo de la volqueta del occiso y una vez que éste quedó inconsciente, fue Hernán Fuertes Alá quien sacó de su mochila la piola y cuchillo, y envolviéndole en el cuello de la víctima con la piola le dió muerte.
Transcribiendo el recurrente parte de la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, sobre la calificación del hecho al tipo penal; señala que el Tribunal Supremo de Justicia estableció que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades y si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos del tipo penal, para recién calificarse el hecho como delito; resultando que en el presente caso, el hecho se adecua a tentativa u otra figura delictiva. Agrega que los delitos endilgados deben ser correctos y exactos sobre quien es el autor, instigador o cómplice; habiendo demostrado no ser autor del hecho, como lo razonó el Tribunal de sentencia.
Enfatiza que su persona que tiene veintiún años de edad, junto al autor del hecho, su hermano Hernán Fuertes Alá de treinta y cuatro años de edad, fueron criados bajo la figura paternal de obediencia a los hermanos mayores; que si bien participó inicialmente en el robo, no sabía de la intención de su hermano de quitar la vida del occiso, por lo que al no tener más remedio, le ayudó a enterrarlo por temor incluso de ser también víctima; precisando en consecuencia que no mató a nadie y que tampoco fue beneficiado con el desmantelamiento del bus.
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