Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 18/04/2013
Expediente: 04/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Complementación
VISTOS: La solicitud de complementación de fs. 192, presentado por Georgina Valda Guzmán, respecto del Auto Supremo Nº 168 de 11 de abril de 2013, lo que corresponde ver en derecho; y:
CONSIDERANDO I: Que, el impetrante solicita complementación conforme prevé el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, del Auto Supremo Nº 168 de 11 de abril de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por René Miguel Mostajo Arias Gerente General de la Entidad Municipal de Aseo Urbano de fs. 174-177 de obrados, con costas, al no haberse regulado honorarios profesionales del abogado.
Que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276, ambos del Código de Procedimiento Civil, establece -en cuanto a la explicación y complementación se refiere- que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución.
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