Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 173/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.730/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 460 a 461, interpuesto por Edgar Ramiro Mustafa Iturralde, del Auto de Vista Nº 198/09 de 6 de octubre de 2009 (fojas 457 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Ricardo Muzio Lanatta contra Edgar Ramiro Mustafa Iturralde, la contestación de fojas 462, el Auto de concesión del recurso de fojas 462 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2008 de 25 de agosto de 2008 (fojas 433 a 439), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 12 y vuelta, debiendo en consecuencia Ramiro Mustafa Iturralde cancelar lo siguiente a favor del demandante:
Ricardo Muzzio Lanatta
Fecha de ingreso: 31 de julio de 2000
Fecha de retiro: 14 de enero de 2008
Tiempo de Servicios: 7 años, 5 meses, 11 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 800,00
Desahucio: Bs. 2.400,00
Indemnización 7 años, 5 meses, 11 días: Bs. 5.957,00
Aguinaldo (gestión 2006 – 2007)
Pago Doble: Bs. 3.200,00
TOTAL Bs. 11.557,00
Debiendo en consecuencia en ejecución de fallos procederse a la actualización de los derechos laborales, conforme al Decreto Supremo Nº 28699.
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