Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 173 /2014
Fecha : Sucre,30 de Junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 581/2009
Partes :Silvia Ruth Mujica Urquidi c/ Empresa ROAN S.R.L.-Rudy Windsor Castellón Soria.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 256 a 258., interpuesto por Rudy Windsor Castellón Soria en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa ROAN S.R.L., conforme Testimonio N° 610/2001 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 30 de agosto de 2001, ante Notario de Fe Pública de 1 Clase N° 26 Dr. Arturo Sainz L., contra el Auto de Vista N° 225/2009, de 7 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 247 a 249 de obrados, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Silvia Ruth Mujica Urquidi contra la Empresa Recurrente, los antecedentes del Proceso, la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 2 del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de septiembre de 2008 de fs. 223 a 226 y vta., la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 4 y su aclaración de fs. 6, por lo que se ordena a la Empresa Distribuidora ROAN S.R.L., representada legalmente por RUDY CASTELLON SORIA para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo alternativa de Ley, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, por retraso en el Pago de sus Beneficios Sociales:
Tiempo de servicios.- 3 años, 7 meses y 20 días.
Salario Promedio Indemnizable.- Bs. 1.562.
Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 5.683,94
Desahucio.- Bs. 4.686
Aguinaldo por duodécimas de 3 meses y 21 días
De la gestión 2005 doble por su incumplimiento Bs. 963,23
Vacaciones (30 días).- Bs. 1.562
Bono de antigüedad computable desde el 2 de
septiembre de 2003 hasta el 21 de abril de 2005,
euivalente al 5% de un salario mínimo nacional de
Bs. 440 establecido por el Decreto Supremo N° 27049
de 26 de mayo de 2003.- Bs. 431,93
Tres subsidios de lactancia.- Bs. 1.320
Cinco subsidios de pre natalidad.- Bs. 2.200
Un subsidio de natalidad.- Bs. 440
Doce subsidios de lactancia.- Bs. 5.280
Menos pago a cuenta según literal de fs.50-50 vta.- Bs. 3.108,50.
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 19.458,60.
Notificada con la indicada sentencia, el demandado por memorial de fs. 230 a 235, interpone Recurso de Apelación, la que resuelta por Auto de Vista N° 225/2009 de 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 247 a 249, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia Apelada, con la modificación de que debe excluirse de la parte resolutiva de la Sentencia las asignaciones familiares emergentes a un segundo embarazo de la actora en vista de que ésta no informó de su estado de gravidez a su empleador, además de que las asignaciones familiares correspondientes a tal hijo ya fueron otorgadas a su esposo, en tal sentido le corresponde el siguiente cálculo:
Tiempo de servicios: 3 años, 7 meses y 20 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 1562.-
Indemnización por tiempo de servicios Bs. 5.683,94
Desahucio Bs. 4.686.-
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