Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0173/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 173/2014

Sucre, 28 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.262/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 105 a 107, interpuesto por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación de Mauricio Lea Plaza Peláez Prefecto del Departamento de Tarija, en virtud del Testimonio de Poder Nº 33/2010 de 25 de febrero, otorgado por ante la Notaría de Gobierno del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Omar Vargas Fernández (fojas 102 a 103 y vuelta); del Auto de Vista de 18 de marzo de 2010 (fojas 98 a 99), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de derechos sociales, seguido por Judith Riquelme Paniagua, contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 110 a 111 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 112, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 64/2009 de 23 de noviembre de 2009, (fojas 58 a 59), declarando PROBADA la demanda de fojas 7 a 8, con costas, disponiendo que la Prefectura a través de su representante Mario Adel Cossio Cortez, cancele a Judith Riquelme Paniagua la suma de Bs. 4.916,66 por concepto de vacación y aguinaldo.

En grado de apelación, deducido por Patricia Terán y Arcenia Alanez, en representación de Mario Adel Cossio Cortez Prefecto del Departamento de Tarija (fojas 66 a 67 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 18 de marzo de 2010 (fojas 98 a 99), CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada Nº 64/2009, con costas. Que, del referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Patricia Terán y Arcenia Alanez, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 105 a 107, en el que expone los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Acusa que la judicatura laboral carecería de competencia para emitir resolución en la presente causa, por mandato del artículo 43 del Código Procesal del Trabajo, al ser otras las atribuciones taxativas de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social. Manifiesta además que la Sentencia de fojas 58 a 59, confirmada por el Auto de Vista de fojas 98 a 99, fue pronunciada sin competencia correspondiendo la interposición del recurso de casación en la forma.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Alega que la Sentencia y el Auto de Vista contendrían interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley así como apreciación errónea de las pruebas incurriendo en error de derecho y de hecho.

Alega que de la prueba aportada se constataría fehacientemente que la actora tuvo condición de funcionaria pública, sujeta a normativa específica como lo estipula la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público en su artículo 3.

Refiere que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido al pronunciarse de manera afirmativa incurrieron en error de hecho y error de derecho, en la apreciación de las pruebas por no considerar la confesión que realizó la demandante; cuando señaló que trabajó como servidora pública en calidad de Secretaria del Consejo Departamental en la Prefectura, y que se le adeudaría 30 días de vacación correspondiente a la gestión 2007 y 2008, 30 días de la gestión 2008 y 2009, y duodécimas de aguinaldo de enero a febrero 2009, misma que estaría demandando el pago de sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo en la suma de Bs. 5.046,00.

Arguye además, que el artículo 50 de la Ley Nº 2027, establece el régimen de vacaciones.

Finaliza su memorial de recurso, solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia pronuncie resolución, de acuerdo la previsión contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, determinando la CASACIÓN TOTAL, del Auto de Vista de fojas 98 a 99 y de la Sentencia de fojas 58 a 59 de obrados, fallando en aplicación correcta de la ley, con costas a favor de la Prefectura Departamental de Tarija.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2014AS/0173/2014Fuente oficial