Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 173
Sucre, 02 de abril de 2015
Expediente: 396/2014-S
Demandante: Juana Villarroel Siles
Demandada: Terminal Bimodal de Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169 vta., interpuesto por Mario Pérez Peña en representación de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista No 255/2014 de 22 de septiembre (fs. 163 a 164 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Juana Villarroel Siles contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio No 427/2014 de 21 de noviembre de fs. 172 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 30 a 31, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 484 de 31 de julio de 2013 (fs. 135 a 140 vta.), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada y probada la demanda interpuesta por Juana Villarroel Siles, con costas.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante de la parte demandada (fs. 142 a 144 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No 255/2014 de 22 de septiembre de fs. 163 a 164 vta., confirmó en todas sus partes la “Sentencia Nº 484 de 30 de julio de 2013” (sic), de fs. 135 a 140 vta., con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169 vta., interpuesto por Mario Pérez Peña en representación de la Terminal Bimodal de Santa Cruz, en base a los siguientes argumentos:
II.1 En el fondo
Denuncia vulneración de los arts. 127.b), 133, 198 a 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el Tribunal de apelación, no valoró los antecedentes del proceso y la prueba de descargo, de fs. 40 a 72 y 120 a 127 vta.
Señala, que la demandante ha adecuado su conducta al art. 16.e) de la LGT y art. 9.e).h) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por causar desorden y caos laboral, aspecto que no fue entendido por los jueces de instancia violándose el principio de la legitima defensa.
Indica, que hubo omisión de valoración de pruebas irrefutables por parte de los jueces de instancia como los informes evacuados por los jefes de área sobre incumplimiento laboral (fs. 55 a 68); informe legal, sobre evaluación a la trabajadora (fs. 51 a 54) que demuestra la generación de conflicto por parte de la trabajadora hacia sus compañeros, la documental de fs. 120 a 127 vta., que prueba la excepción de pago de beneficios sociales.
Manifiesta, que la confirmación de la Sentencia por parte del Tribunal de segunda instancia, es el resultado de la parcialidad a favor de los malos trabajadores, indisciplinados e irresponsables.
Indica, que el Juez inferior no dio importancia al testimonio confesorio de la parte demandada, la cual se constituye en otra prueba de las muchas omitidas.
II.2 En la forma
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