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TSJ

AS/0173/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 173/2016-RRC

Sucre, 08 de marzo de 2016

Expediente : La Paz 129/2015

Parte Acusadora : Eliza Quiquisani Mamani

Parte Imputada : Celestino Colque Guarache y otro

Delitos : Apropiación Indebida y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 262 a 266, Celestino Colque Guarache y Reynaldo Colque Cantuta, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 13 de mayo, de fs. 257 a 259 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eliza Quiquisani Mamani contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 bis y 351 todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

1) Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs. 220 a 230), el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestino Colque Guareche y Reynaldo Colque Cantuta, autores y culpables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 bis del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, más el pago por cada uno de los acusados de 100 días multa a razón de Bs. 20.- por día; asimismo, ejecutoriado que sea el fallo judicial se dispuso que los imputados procedan a la entrega del vehículo motivo del proceso. Por otro lado, los declaró absueltos por el delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP.

2) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eliza Quiquisani Mamani (fs. 236 a 237 vta.) y los imputados Celestino Colque Guariche y Reynaldo Colque Cantuta (fs. 239 a 242 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, respectivamente, resueltos por el Auto de Vista 29/2015 de 13 de mayo (fs. 257 a 259 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolos admisibles e improcedentes los recursos de apelación y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.2. De los motivos de los recursos de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre, de (fs. 278 a 281), se tiene los siguientes motivos a ser analizados:

a) Los recurrentes, invocando la Sentencia Constitucional (SC) “1401-2003 de 26 de 2003” a los fines de la admisión de su recurso, denuncian, que pese a que en el otrosí segundo de su memorial, en observancia de la última parte del art. 408 de la Ley 1970, manifestaron su intención de fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida, solicitando expresamente al Tribunal de alzada para que se fije fecha y hora de audiencia, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hizo caso omiso y no señaló dicha audiencia, vulnerando de esta forma su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso pues, hicieron aparecer el Auto de Vista sin cumplir el citado requisito atentando sus derechos y al no haber sido atendido vicia de nulidad el trámite de la presente causa.

b) Falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a sus denuncias efectuadas en su recurso de apelación restringida, precisando para el efecto los siguientes: i) inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que no se habría establecido de forma circunstanciada que en sus conductas exista el dolo que evidencie que sus personas hubiesen despojado el vehículo a la querellante; ii) insuficiente fundamentación de la sentencia; por cuanto, no se habría determinado, cómo sus personas hubieren sustraído el vehículo ingresando al domicilio de la querellante y lo peor no se habría precisado que el vehículo se encuentre en posesión de sus personas, que si bien, el mismo se encuentra en casa de Celestino Colque Guarache fue porque ahí lo dejó su dueño Juan Colque Cantuta; empero, la querellante no demostró su intensión de recogerlo; iii) valoración defectuosa de la prueba; puesto que, no se habría valorado correctamente el acuerdo conciliatorio, donde se habría dispuesto la entrega del vehículo a la querellante para que la misma la recoja de casa de Celestino Guarache; aspecto, que evidenciaría la inexistencia de los ilícitos acusados; y, iv) inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; ya que, la Sentencia dispondría que ejecutoriado el fallo, sus personas como acusados deberán entregar el vehículo a la parte querellante en perfectas condiciones y funcionamiento; aspecto, que no habría sido mencionado ni acusado, toda vez, que sólo, se solicitó la devolución del vehículo, no existiendo la comprobación de su estado; reclamos, que habrían sido confirmados por el Auto de Vista recurrido, limitándose a sostener que: “se debe considerar que si bien el Art. 13 quater del Código Penal; establece que todos los delitos son dolosos con excepción de aquellos que expresamente refieren ser culposos; se debe considerar que el juez a quo, realiza la respectiva fundamentación en los puntos VI.2 y VI.3 detallando la tipificación subjetiva en subsunción de la conducta de los condenados a los tipos penales de apropiación indebida y abuso de confianza. Sin embargo los recurrentes no observan el fundamento del mismo, se limitan a señalar una ausencia de dolo y no una observación especifica al criterio expresado pro el Juez a quo, incumpliendo de esta manera lo establecido por el Art. 407 y 408 del CPP” y finalmente alegando, que, “…se advierte que los apelantes cuestionan errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba, que generaría su absolución no se aclara de forma específica, cual debería ser la valoración correcta que debió realizar el Juez a quo…” (sic). Argumentos que a decir de los recurrentes, no explican de forma objetiva a sus reclamos respecto a la errónea adecuación típica de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, no existiendo además resolución a sus denuncias referidas a la insuficiente fundamentación ni respecto a la defectuosa valoración de la prueba, incumpliendo con el Auto Supremo 319/2012-RRC, que dispondría atender los derechos reclamados en su recurso de apelación.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes, solicitaron declarar procedente su recurso de casación y dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión de los recursos

Por Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación de (fs. 262 a 266), interpuesto por los imputados Celestino Colque Guarache y Reynaldo Colque Cantuta.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs. 220 a 230), el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestino Colque Guareche y Reynaldo Colque Cantuta, autores y culpables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 bis del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, más el pago por cada uno de los acusados de 100 días multa a razón de Bs. 20.- por día; asimismo, ejecutoriado que sea el fallo judicial se dispuso que los imputados procedan a la entrega del vehículo motivo del proceso. Por otro lado, declaró a los imputados absueltos de la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP.

II.2.Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Eliza Quiquisani Mamani y los imputados Celestino Colque Guariche y Reynaldo Colque Cantuta, formularon recursos de apelación restringida.

La parte imputada en el OTROSI 2 de su recurso de apelación restringida, conforme la última parte del art. 408 de la Ley 1970, hizo reserva de fundamentación oral, solicitando expresamente al Tribunal de alzada fijar fecha y hora para dicho efecto.

II.3. Actuaciones procesales previas a la resolución del recurso de apelación restringida y del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

"Conforme los argumentos expuestos en el acápite III.1 de la presente Resolución, la falta de convocatoria a audiencia con motivo de oír a la parte recurrente en audiencia de fundamentación complementaria, cuando ésta así lo solicitó expresamente, en el otrosí segundo de su memorial de apelación restringida; evidentemente vulneró el libre y eficaz ejercicio de los derechos a ser oído durante el trámite de la apelación restringida, a la defensa, a la igualdad de las partes ante la ley y al debido proceso".

Datos del proceso

Demandante
Eliza Quiquisani Mamani
Demandado
Celestino Colque Guarache y otro
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2016AS/0173/2016-RRCFuente oficial